REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ABOGADO LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MONTILLA CARRERO JOSÉ CIRILO, en perjuicio de NANCY MORELLA COLMENARES RUÍZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 18 de enero de 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte, Unidad N° 61 del Estado Táchira, quienes dejan constancia de por medio de acta de investigación penal por accidente de tránsito Nro 015-03, que se trasladaron al pasaje Barcelona con calle 9, Puente Real de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y constataron una colisión entre dos vehículos y el arrollamiento a una peatón que quedó identificada como Nancy Morella Colmenares Ruíz, quien se encontraba en la acera junto a unos familiares y resultó lesionada con fractura de la tibia y peroné en la pierna derecha por el vehículo, que se encuentra plenamente identificado en autos, quien era la conductora para el día de los hechos, por cuanto el vehículo se subió a la acera donde impactó con una silla de teléfonos públicos, por cuanto el vehículo se subió a la acera donde impactó con una casilla de teléfonos públicos y en la humanidad de la víctima luego de haber chocado con el otro vehículo.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Consta acta de investigación penal por accidente de tránsito Nro 015-03, de fecha 18 de enero de 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte, Unidad N° 61 del Estado Táchira, dejan constancia de por medio de acta de investigación penal por accidente de tránsito Nro 015-03, que se trasladaron al pasaje Barcelona con calle 9, Puente Real de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y constataron una colisión entre dos vehículos y el arrollamiento a una peatón que quedó identificada como Nancy Morella Colmenares Ruíz, quien se encontraba en la acera junto a unos familiares y resultó lesionada con fractura de la tibia y peroné en la pierna derecha por el vehículo, que se encuentra plenamente identificado en autos, quien era la conductora para el día de los hechos, por cuanto el vehículo se subió a la acera donde impactó con una silla de teléfonos públicos, por cuanto el vehículo se subió a la acera donde impactó con una casilla de teléfonos públicos y en la humanidad de la víctima luego de haber chocado con el otro vehículo.
2.- Consta acta de entrevista, de fecha 05 de marzo de 2003, suscrita por la ciudadana Liris Yurama Mora García, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba fuera de la farmacia donde trabaja, y observó cuando el taxi blancoo iba del ambulatorio hacia la calle 9, cuando llegó a la esquina de la calle 9, siendo que el mismo debía realizar el pare, y no lo realizó y el vehículo que iba bajando ya estaba en la intersección, y fue cuando chocaron y se fueron los vehículos hacia el cajetín de CANTV, y allí se encontraba debajo del taxi blanco una señora.
3.-Consta acta de entrevista de fecha 28 de febrero de 2003, realizada el ciudadano José Gregorio Velazco, quien entre otras cosas manifestó que el día 18 de enero, se encontraba en la platabanda de su casa, cuando venía el vehículo Ford, con placas de libre, por el pasaje Barcelona, sin percatarse del pare que existe en la esquina, venía otro taxi, por la calle 9, colisionó con vehículo anterior que se comió el pare, se fue hacia la central de teléfonos aprisionando a la señora, contra la cerca de la zona industrial de Puente Real, y debajo el vehículo se bajo a auxiliar a la señora, y la casa de la muerte fue por la imprudencia del vehículo taxo LTD blanco ya que el mismo debe realizar un pare al llegar a la esquina.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, el hecho objeto de proceso no puede ser atribuido al imputado de autos, en el sentido de que las lesiones ocasionadas al conductor Montilla Carrero José Cirilo, en la colisión del vehículo conducido por la ciudadana Betzis Belinda Seminario Acosta, se produjeron en virtud de la imprudencia de la ciudadana mencionada, e inobservancia del reglamento, en perjuicio de la ciudadana Nancy Morellla Colmenares Ruíz, es por lo que no existen elementos de convicción a los fines de determinar responsabilidad penal al ciudadano José Cirilo Montilla Carrero, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MONTILLA CARRERO JOSÉ CIRILO, en perjuicio de NANCY MORELLA COLMENARES RUÍZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6320-05
Exp Nº 20-F18-0100-03