REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MÉLIDA CARRILLO RIVAS, en el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de Junio de 2005, el Despacho Fiscal recibe denuncia del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente exponiendo el caso de la niña Haidee Virginia Miranda Moncada, la cual muere producto de quemaduras.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta denuncia procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente exponiendo el caso de la niña Haidee Virginia Miranda Moncada, la cual muere producto de quemaduras.

2.- Consta Protocolo de Autopsia Nro 5449, de fecha 11 de Julio de 2005, practicado al cadáver de la niña Virginia Miranda, mediante el cual se indica, la causa del deceso: “UN SHOCK SEPTICO AUNADO A UNA INSUFICIENCIA RENAL AGUDA POR LA COMPLICACIÓN DE LAS QUEMADURAS POR EXPOSICIÓN DIRECTA AL FUEGO”.

3.-Consta entrevista realizada al ciudadano Pastor Miranda Acero, quien manifestó entre otras cosas que el se encontraba trabajando, cuando iba regresando escuchó que le llamaban de la casa del señor Argenis, y le dijeron que una hija suya se estaba quemando, habló con su hermano, y este le indicó que había tomado una pimpina para prender fongón que se prende con gasoil, pero equivocadamente agarró la pimpina de gasolina y cuando fue a prender el fogón se le prendió la pimpina, y como se estaba quemando agarró y la tiró en eso venía entrando la niña y agarró candela.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, siendo que este arrojó la pimpina de gasolina a un lado a los fines de resguardar su integridad física, en el sentido de que no fue una conducta que se logre enmarcar como un hecho punible, puesto que no fue con ocasión a causar daño a la niña Haydee Virginia, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6647-05
Exp. Nro 20-F16-0284-05