REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA LUZ DARY MORENO, ACOSTA en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO MORA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05 de Junio de 2000, se presentó la ciudadana Clofelina de Duran, ante el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de Capacho, Independencia, con el objeto de denunciar al ciudadano Antonio Mora, quien no deja descansar a los vecinos, porque hace vendimias hasta altas horas de la madrugada con música a todo volumen.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta denuncia de fecha 05 de Junio de 2000, mediante la cual la ciudadana Clofelina de Duran, ante el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de Capacho, Independencia, con el objeto de denunciar al ciudadano Antonio Mora, quien no deja descansar a los vecinos, porque hace vendimias hasta altas horas de la madrugada con música a todo volumen.
2.- Consta entrevista realizada al ciudadano Antonio Mora, quien entre otras cosas manifestó que no presenta problemas de alteración del orden público, y que la vendimias se realizan previo el consentimiento de los vecinos, y la autoridad parroquial.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se logra determinar que consta la permisología y la autorización de la autoridad competente para llevar a cabo las vendimias, por lo que no es posible subsumir los hechos ya mencionados dentro del contenido de lo contemplado en la norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO MORA, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6656-05
Exp. Nro 20-F7-0053-00