REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 11 de noviembre de 2005
195º y 146º


Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON MONTERO, actuando en el carácter de Fiscales Auxiliares y Fiscal Tercero del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORA ESCALANTE ISAAC DE JESUS Y DURAN VARELA JACKSON LEONARDO, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de marzo de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban realizando labores de patrullaje en el Barrio Rómulo Gallegos, cuando visualizaron dos ciudadanos MORA ESCALANTE ISAAC DE JESUS Y DURAN VARELA JACKSON LEONARDO, quienes iba a bordo de una moto, suficientemente identificada en autos, siendo que el conductor no presentó los documentos respectivos al vehículo, por lo que procedieron a la retención del mismo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta acta policial, de fecha 17 de marzo de 2005, mediante la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de que se encontraban realizando labores de patrullaje en el Barrio Rómulo Gallegos, cuando visualizaron dos ciudadanos MORA ESCALANTE ISAAC DE JESUS Y DURAN VARELA JACKSON LEONARDO, quienes iba a bordo de una moto, suficientemente identificada en autos, siendo que el conductor no presentó los documentos respectivos al vehículo, por lo que procedieron a la retención del mismo.

2.- Consta experticia Nro 410, practicad por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, quienes concluyeron que los seriales de la moto identificada en autos son originales.

3.-Consta acta de fecha 14 de abril de 2005, mediante la cual el ciudadano Tomas Guerrero, consignó la documentación requerida.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se logró determinar que no se cometió delito alguno, en el sentido de que si bien es cierto que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, practicaron la retención de la moto, suficientemente identificada en autos, también es cierto que el ciudadano Alejandro Guerrero, presentó la documentación respectiva, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORA ESCALANTE ISAAC DE JESUS Y DURAN VARELA JACKSON LEONARDO, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6660-05
Exp. Nro 20-F3-280-05