REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de noviembre de 2005
195º 146º

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO HENRY ALEXANDER FLORES, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARTHA SOFIA PAZ RIVERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 05 de octubre de 2005, la Ciudadana MARTHA SOFIA PAZ RIVERA, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que el ciudadano Juan José García Duque, llegó a su lugar de trabajo a ofrecer sus servicios para inyectarle biopolímetros en los glúteos, aceptando la ciudadana Martha Sofia Paz, y le cobró la cantidad de un millón de Bolívares, quedando pendiente cuatrocientos mil Bolívares, por lo que firmó una letra de cambio en blanco, ya que en esos momentos se encontraba bajo los efectos de la anestesia local, posteriormente a estas inyecciones la ciudadana Martha se sintió mal de salud llamando al ciudadano Juan José García, en varias oportunidades pero este no le quiso responder.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.- Consta denuncia de fecha 06 de octubre de 2005, la Ciudadana MARTHA SOFIA PAZ RIVERA, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que el ciudadano Juan José García Duque, llegó a su lugar de trabajo a ofrecer sus servicios para inyectarle biopolímetros en los glúteos, aceptando la ciudadana Martha Sofia Paz, y le cobró la cantidad de un millón de Bolívares, quedando pendiente cuatrocientos mil Bolívares, por lo que firmó una letra de cambio en blanco, ya que en esos momentos se encontraba bajo los efectos de la anestesia local, posteriormente a estas inyecciones la ciudadana Martha se sintió mal de salud llamando al ciudadano Juan José García, en varias oportunidades pero este no le quiso responder.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados por la ciudadana MARTHA SOFIA PAZ RIVERA, no revisten carácter penal, en el sentido de que no puede ser encuadrado a ningún tipo penal, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el Abogado Henry Alexander Flores, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado Henry Alexander Flores, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-6665-05
Exp. 20-F1-1108-05