REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 11 de noviembre de 2005
195º y 146º


Visto el escrito, presentado por el DOCTOR JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, en el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:


En fecha 20 de septiembre de 2001, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, tienen conocimiento por medio de llamada telefónica, acerca del ingreso del ciudadano Roberth Emilio Madrid, sin signos vitales, a la morgue, quien falleciera por haber recibido una descarga eléctrica.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Consta acta policial, de fecha 20 de septiembre de 2001, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, tienen conocimiento por medio de llamada telefónica, acerca del ingreso del ciudadano Roberth Emilio Madrid, sin signos vitales, a la morgue, quien falleciera por haber recibido una descarga eléctrica.

2.- Consta Protocolo de Autopsia Nro 005149, de fecha 25 de septiembre de 2001, suscrito por el Dr. Nelson Báez, del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Roberth Madrid, señalando como causa de la muerte “…UN SHOCK NERVIOSO CON PARO CARDIORRESPITARIO DEBIDO A LA DESCARGA ELECTRICA RECIBIDA…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico, en el sentido de que la muerte de Roberth Emilio Madrid, se trata de un hecho natural, no imputable a terceras personas, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6673-05
Exp. Nro 20-F6-0877-01