REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES LILIANA RIVERA Y NELSON MONTERO, actuando en el carácter de Fiscales Auxiliares y Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOEL QUEVEDO, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de marzo de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de la Sub Comisaría de Táriba, visualizaron un ciudadano identificado como JOEL QUEVEDO, quien iba a bordo de una moto, suficientemente identificada en autos, donde el mismo manifestó no tener licencia de conducir.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta acta policial, 16 de marzo de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de la Sub Comisaría de Táriba, visualizaron un ciudadano identificado como JOEL QUEVEDO, quien iba a bordo de una moto, suficientemente identificada en autos, donde el mismo manifestó no tener licencia de conducir.

3.- Consta mediante acta, que le fue entregada la moto, descrita en autos, por cuanto el ciudadano Joel Quevedo, consignó la documentación requerida.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se logró determinar que no se cometió delito alguno, en el sentido de que si bien es cierto que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, también es cierto que el ciudadano Joel Quevedo, consignó la documentación respectiva ante la Fiscalía del Ministerio Público, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOEL QUEVEDO, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA