REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de noviembre de 2005
195º 146º
Visto el escrito, presentado por el DOCTOR JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARCOS LAYA AYALA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 18 de octubre de 2005, el Ciudadano Marco Laya Ayala, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que se presentó a su casa el ciudadano Robert Ramírez, donde ejerce la función de Presidente de la ASOVE, solicitándole en forma grosera una carta de residencia, la cual no se la otorgó por mantener una deuda por servicio de agua.
Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:
1.- Consta denuncia de fecha 18 de octubre de 2005, el Ciudadano Marco Laya Ayala, manifestó que se presentó a su casa el ciudadano Robert Ramírez, donde ejerce la función de Presidente de la ASOVE, solicitándole en forma grosera una carta de residencia, la cual no se la otorgó por mantener una deuda por servicio de agua.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados por los ciudadanos MARCOS AYALA, no revisten carácter penal, en el sentido de que no puede ser encuadrado a ningún tipo penal, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el Doctor José Luis García Tarazona, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por DOCTOR JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-6699-05