REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

En la audiencia de hoy, Jueves, 17 de noviembre de 2005, siendo las doce horas del día, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Especial de Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el ciudadano OLBERT ALEXANDER RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido el 08-01-1975, titular de la cédula de identidad Nº V-12.491.061, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Oscar Bastos (v) y Puala del Carmen Ramírez (v), domiciliado en La Grita, calle 5 bis, entre carreras 7 y 8, frente a la Panadería Glomar, Estado Táchira, telefono: 0416-2733683 , a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 en su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYANA YUDEIMA GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.528.739, se presentó voluntariamente a la sede del Tribunal a fin de resolver sobre su situación jurídica.
El Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de los siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, la ciudadana Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado OLBERT ALEXANDER RAMÍREZ, asistido por el abogado, HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES, Defensor Privado, es todo”.
En este estado el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre la situación jurídica del imputado OLBERT ALEXANDER RAMÍREZ, en virtud que el imputado se presentó voluntariamente al Tribunal pues le fue librada en su contra ordenes de aprehensión en fecha 28 de Octubre de 2005, por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos atribuidos al imputado presente en la presente audiencia, quien hizo una relación detalla del hecho imputado al ciudadano OLBERT ALEXANDER RAMÍREZ, sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se procediera de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda dictar sentencia condenatoria, enviándose las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
Acto seguido la Juez impuso al imputado OLBERT ALEXANDER RAMÍREZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a lo cual, libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo si realicé los depósitos pero estos últimos meses el dinero se le di en efectivo porque ella botó la libreta y le daba pena volver a pedir otra al banco y no fue que no me presenté sino que siempre me decían que como no había llegado nada del Tribunal no me podían tomar la presentación, es todo”
A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES, quien alegó: “Muy respetuosamente solcito se le extienda el régimen de prueba a fin de que se verifique que mi defendido ha cumplido con las condiciones, y solicito una vez vencido el lapso de régimen de prueba se convoque a una audiencia, es presencia de la víctima, a fin de que informe sobre el cumplimiento de la pensión de alimento, todo lo cual se peticiona de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
Oída la solicitud presentada por la defensa, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de escuchar su opinión en cuanto a la prórroga solicitada, a lo cual expuso: “Este representante fiscal no objeta el que se le conceda la prórroga al imputado, es todo”
En este estado la ciudadana Juez, oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo narrado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, observa que se recibió oficio S/N procedente de la Prefectura del Municipio Jáuregui, mediante el cual informa que el imputado OLBERT ALEXANDER RAMÍREZ solo se presentó el día Lunes, 07 de noviembre de 2005, observando así mismo que el ciudadano OLBERT ALEXANDER RAMÍREZ, dio un cumplimiento regular al mandamiento de pagar la pensión de alimentos, y oída la opinión favorable del Ministerio, se considera procedente la prórroga de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, conservando las condiciones impuestas, esto es, 1.- Seguir residiendo en el lugar que han dicho que es su domicilio, 2.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45)días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina Alguacilazgo, o cuando sean requeridos por la Fiscalía del Ministerio Público, 3.- Continuar con sus estudios universitarios, a los cual deberá consignar constancia de Estudios a la Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las condiciones 4.- Abstenerse de verse involucrados en conductas que den lugar al inicio de una nueva investigación penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Prórroga el régimen de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO al imputado OLBERT ALEXANDER RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido el 08-01-1975, titular de la cédula de identidad Nº V-12.491.061, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Oscar Bastos (v) y Puala del Carmen Ramírez (v), domiciliado en La Grita, calle 5 bis, entre carreras 7 y 8, frente a la Panadería Glomar, Estado Táchira, telefono: 0416-2733683 , a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 en su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYANA YUDEIMA GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.528.739, conservando las condiciones impuestas, a saber, 1.- Seguir residiendo en el lugar que han dicho que es su domicilio, 2.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45)días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina Alguacilazgo, o cuando sean requeridos por la Fiscalía del Ministerio Público, 3.- Continuar con sus estudios universitarios, a los cual deberá consignar constancia de Estudios a la Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las condiciones 4.- Abstenerse de verse involucrados en conductas que den lugar al inicio de una nueva investigación penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del impuestazo OLBERT ALEXANDER RAMÍREZ, a los distintos organismos de seguridad, el 28 de octubre de 2005. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) XVI DEL MINISTERIO PUBLICO.






OLBER ALEXANDER RAMÍREZ
IMPUTADO






P.I. P.D.






ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
DEFENSOR PRIVADO









ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL




CAUSA PENAL Nº 1C-3731-02
Audiencia de Privación
17/11/05