REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 03 de noviembre de 2005
Asunto Principal Nº 1C-6048-05.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: FONSECA COLMENARES FRANKLIN JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-01-1986, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.878.622, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, con la jerarquía de Cabo Segundo del Ejercito, Plaza del 243 batallón de Cazadores Sucre, con sede en la Victoria, Estado Apure, hijo de Carlos Fonseca (v) y Noris Yolanda Colmenares (v), residenciado en la calle 7, barrio 23 de enero, parte alta, casa Nº 2-80, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSA: Abogado Betsabé Murillo de Casique Defensor Público Penal.
VICTIMA: Muñoz Moreno Cindy
FISCAL: Abogado Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscal XXII del Ministerio Público.
DELITO: ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado 458, único aparte, del Código Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público, son los siguientes: En fecha 04 de marzo de 2005, se encontraban un grupo de adolescente por las adyacencias del colegio María Auxiliadora, cuando un sujeto le arrebató el celular a una de las adolescente, emprendiendo veloz huida, siendo interceptado por funcionarios motorizados en la calle 7 con carrera 12 de esta ciudad, a quien se le incautó un teléfono celular, marca Nokia, modelo 2112, que fue reconocido por la adolescente Cindy Estefanie Moreno como el que le habían arrebatado minutos antes, quedando el sujeto identificado como Fonseca Contreras Franklin José.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado FONSECA COLMENARES FRANKLIN JOSÉ, por la presunta comisión del delito ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado 458, único aparte, del Código Penal.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Mayra Jackeline Díaz Rodríguez, Faustino Navarro y José Luis Leal, Cindy Stefanny Muñoz Moreno y Emily Quintana, Juan Carlos Gutiérrez y Vivas Gabriel.
2.- Documentales referidas a: Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-134-LCT-0927 de fecha 21 de marzo de 2005, Acta de Inspección Nº 1682, de fecha 07 de abril de 2005.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público ni por la representante legal de la víctima.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado FONSECA COLMENARES FRANKLIN JOSÉ, por la comisión del delito ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Mayra Jackeline Díaz Rodríguez, Faustino Navarro y José Luis Leal, Cindy Stefanny Muñoz Moreno y Emily Quintana, Juan Carlos Gutiérrez y Vivas Gabriel.
2.- Documentales referidas a: Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-134-LCT-0927 de fecha 21 de marzo de 2005, Acta de Inspección Nº 1682, de fecha 07 de abril de 2005
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal, tienen una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
2. Que el imputado FONSECA COLMENARES FRANKLIN JOSÉ admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado FONSECA COLMENARES FRANKLIN JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo FONSECA COLMENARES FRANKLIN JOSÉ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización previa del Tribunal. 2.- Continuar presentando el Servicio Militar Obligatorio, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XXII del Ministerio Público, en contra del imputado FONSECA COLMENARES FRANKLIN JOSÉ, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Cindy Muñoz Moreno, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra FONSECA COLMENARES FRANKLIN JOSE por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado 458, único aparte, del Código Penal, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra FONSECA COLMENARES FRANKLIN JOSE por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado 458, único aparte, del Código Penal, por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a FONSECA COLMENARES FRANKLIN JOSÉ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización previa del Tribunal. 2.- Continuar presentando el Servicio Militar Obligatorio, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-6048-05