REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA



San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por el Abg. Luz Dary Moreno Acosta en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ZAMBRANO VELASCO JENRY Y CONTRERAS PEÑALOZA RUFO ELIEN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 ordinal 4° literal “b” del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos LUNAR SALAZAR HECTOR RAFAEL Y CAMACHO CEPEDA GLORIA ISABEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserto del folio 07 al folio 11, Denuncia por escrito de fecha 23 de Noviembre de 2000, formulada por los ciudadanos Hector Lunar y Gloria Camacho en contra de los ciudadanos Jenry Zambrano y Rufo Contreras, presentada ante el Despacho de la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserta al folio 20, Acta Policial, de fecha 13 de Enero de 2000, suscrita por el funcionario Sergio Arturo Mendez Sierra, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2.- Corre inserta al folio 21, Acta Policial, de fecha 25 de Febrero de 2000, suscrita por el funcionario Sergio Mendez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

3.- Corre inserto al folio 22, Acta de Inspección Ocular Nro. 2109, de fecha 25 de Febrero de 2000, suscrita por los funcionarios Sergio Mendez y Marcial Lobo, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4.- Corre inserto al folio 28, Acta de Entrevista de fecha 16 de Marzo de 2000, al ciudadano Jenry Zambrano Velasco, suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

5.- Corre inserto al folio 29, Acta de Entrevista de fecha 16 de Marzo de 2000, a la ciudadana Abogada Aleyda Guerrero, suscrita por el funcionario Sergio Mendez Adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 23 de Noviembre de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ZAMBRANO VELASCO JENRY, venezolano, Residenciado en: Avenida Bucle Nro. 12-17, Cordero Estado Táchira; y CONTRERAS PEÑALOZA RUFO ELIEN, venezolano, Residenciado en El Municipio Tovar Estado Mérida, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 ordinal 4° literal “b” del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6190-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0263-00









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ZAMBRANO VELASCO JENRY Y CONTRERAS PEÑALOZA RUFO ELIEN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 ordinal 4° literal “b” del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos LUNAR SALAZAR HECTOR RAFAEL Y CAMACHO CEPEDA GLORIA ISABEL.

CAUSA N º 2C-6190-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0263-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ZAMBRANO VELASCO JENRY Y CONTRERAS PEÑALOZA RUFO ELIEN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 ordinal 4° literal “b” del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos LUNAR SALAZAR HECTOR RAFAEL Y CAMACHO CEPEDA GLORIA ISABEL.

CAUSA N º 2C-6190-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0263-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a los ciudadanos LUNAR SALAZAR HECTOR RAFAEL Y CAMACHO CEPEDA GLORIA ISABEL (VICTIMAS), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ZAMBRANO VELASCO JENRY Y CONTRERAS PEÑALOZA RUFO ELIEN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 ordinal 4° literal “b” del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos LUNAR SALAZAR HECTOR RAFAEL Y CAMACHO CEPEDA GLORIA ISABEL.

Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de la victima, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6190-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0263-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos LUNAR SALAZAR HECTOR RAFAEL Y CAMACHO CEPEDA GLORIA ISABEL (VICTIMAS), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ZAMBRANO VELASCO JENRY Y CONTRERAS PEÑALOZA RUFO ELIEN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 ordinal 4° literal “b” del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos LUNAR SALAZAR HECTOR RAFAEL Y CAMACHO CEPEDA GLORIA ISABEL.
CAUSA N º 2C-6190-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0263-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano ZAMBRANO VELASCO JENRY, Residenciado en: Avenida Bucle Nro. 12-17, Cordero Estado Táchira; que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 ordinal 4° literal “b” del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos LUNAR SALAZAR HECTOR RAFAEL Y CAMACHO CEPEDA GLORIA ISABEL.

CAUSA N º 2C-6190-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0263-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ZAMBRANO VELASCO JENRY, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 ordinal 4° literal “b” del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos LUNAR SALAZAR HECTOR RAFAEL Y CAMACHO CEPEDA GLORIA ISABEL.

CAUSA N º 2C-6190-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0263-00

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano CONTRERAS PEÑALOZA RUFO ELIEN, Residenciado en El Municipio Tovar Estado Mérida, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 ordinal 4° literal “b” del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos LUNAR SALAZAR HECTOR RAFAEL Y CAMACHO CEPEDA GLORIA ISABEL.

CAUSA N º 2C-6190-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0263-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano CONTRERAS PEÑALOZA RUFO ELIEN,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 ordinal 4° literal “b” del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos LUNAR SALAZAR HECTOR RAFAEL Y CAMACHO CEPEDA GLORIA ISABEL.

CAUSA N º 2C-6190-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0263-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”