REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA



San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por el Abg. Maria Elciar Bejarano Ibarra en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MIRIAM DIAZ GRANADOS, por la comisión del delito de ILICITO PENAL DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserto al folio 03, Acta Policial de fecha 11 de febrero de 2000, suscrito por los funcionarios C/1ero (GN) Vergel Victor Jhoan y digo. (GN) Zambrano Morales Franklin Alexis, adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Numero Uno de la Guardia Nacional.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserta al folio 04, Acta de Embargo Preventivo de fecha 11 de febrero de 2000.


2.- Corre inserto al folio 05, Acta de Entrega de Efectos Retenidos Nro. 046, de fecha 18 de Febrero de 2000, suscrita por el S/1ero. (GN) Jorge Luis Dávila Pulgar.


3.- Corre inserto al folio 06, Diligencia de Entrega de fecha 18 de Febrero de 2000, suscrita por el S/1ero. (GN) Jorge Luis Dávila Pulgar.


4.- Corre inserto al folio 07, Declaración de la ciudadana Miriam Diaz Granados, de fecha 14 de Marzo de 2000.


5.- Corre inserto al folio 08, Orden de Inicio de Investigación Penal de fecha 02 de Marzo del 2000, suscrita por el fiscal Segundo del Ministerio Público.


6.- Corre inserto al folio 10, Oficio Nro. 20F2-1452-01, de fecha 08 de Mayo de 2001, remitido al Coronel Helimenes Liscano Burgos, Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Estado Táchira, donde solicita la remisión de las Diligencias Administrativas.


7.- Corre inserto al folio 11, Oficio Nro. 20F2-1453-01, de fecha 08 de Mayo de 2001, remitido al Coronel Helimenes Liscano Burgos, Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Estado Táchira, donde solicita la designación de un Perito a los Fines de realizar el valor de Aduana de la Mercancía retenida.


8.- Corre inserto al folio 12, Oficio Nro. 20F2-2129-01, de fecha 28 de Junio de 2001, remitido al Juez de Control Nro. 9 del Estado Táchira, a los fines de ratificar el oficio 20F-1453-01 de fecha 08 de mayo de 2001.


9.- Corre inserto al folio 13, Oficio Nro. 20F2-2128-01, de fecha 28 de junio de 2001, remitido al Jefe de la sección de Comisos de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, donde solicita remisión de las actuaciones solicitadas mediante oficio 20F2-1452-01 de fecha 08 de Mayo de 2001.


10.- Corre inserto al folio 15, Oficio Nro. 20F2-3895-01, de fecha 10 de diciembre de 2001, remitido al Coronel Helimenes Liscano Burgos, Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Estado Táchira, donde ratifica Valor de la Aduana.


11.- Corre inserto al folio 16, Auto de Avocamiento de la Fiscalia Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional, con competencia Plena Signada con el Nro. 20F47-NN-0304-05.



Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 11 de Febrero de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TREINTA (30) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MIRIAM DIAZ GRANADOS, colombiana, titular de la cedula de identidad Nro. E-37.236.914, carnet industrial 04442, soltera, residenciada en: El Nula Calle 10 Estado Táchira, por la comisión del delito de ILICITO PENAL DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6204-05
EXPEDIENTE Nº 20-F47-NN-0304-05
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MIRIAM DIAZ GRANADOS, por la comisión del delito de ILICITO PENAL DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAUSA N º 2C-6204-05
EXPEDIENTE Nº 20-F47-NN-0304-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor la ciudadana MIRIAM DIAZ GRANADOS, por la comisión del delito de ILICITO PENAL DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAUSA N º 2C-6204-05
EXPEDIENTE Nº 20-F47-NN-0304-05



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana MIRIAM DIAZ GRANADOS, residenciado en: El Nula Calle 10 Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de ILICITO PENAL DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAUSA N º 2C-6204-05
EXPEDIENTE Nº 20-F47-NN-0304-05





Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana MIRIAM DIAZ GRANADOS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de ILICITO PENAL DE CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAUSA N º 2C-6204-05
EXPEDIENTE Nº 20-F47-NN-0304-05





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”