REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2005

195º 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 01, Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Anderson Escalante Ramírez, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual se deja constancia que encontrándose en el Punto de Control en el Distribuidor de Cordero, observo un vehículo tipo Moto de color Azul, conducida por el ciudadano José Rosales, a quien se le solicitó la respectiva documentación, tanto personal como la del Vehículo (moto), el mismo manifestó que la moto no posee placas de identificación, debido a que estaba realizando los trámites para adquirirlas.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 05, Acta de Peritaje Nro. 442, de fecha 04 de Abril de 2005, suscrita por los Expertos José Paulino Fernández y Luis Orlando Sánchez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.

2.- Corre inserto al folio 06, Solicitud de Entrega de Vehículo, de fecha 14 de abril de 2005, ante el Despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, suscrita por el ciudadano José Amador Rosales Hevia.

3.- Corre inserto al folio 16, Auto de fecha 14 de abril 2005, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en la cual acuerda la entrega de la referida moto previa solicitud.

4.- Corre inserto al folio 17, Oficio Nro. 20-F03-835, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, dirigido al Administrador del Estacionamiento Libertador en el cual se acuerda la entrega de la moto al ciudadano José Amador Rosales Hevia.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que en la experticia que se le practico a la motocicleta Marca Yamaha, modelo jog, tipo paseo, color negro no porta matricula, serial cuadro 3YJ4682012, uso particular, arrojo como resultado que sus seriales son originales. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6211-05
Expediente Nº 20.F3-0388-05












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6211-05
Expediente Nº 20.F3-0388-05



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6211-05
Expediente Nº 20.F3-0388-05


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”