REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. Maytehm Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (FUGA DE MENOR), en perjuicio de la adolescente .........................., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Corre inserta al folio 04, Denuncia de fecha 22 de agosto de 2005, se hizo presente en el despacho de la Fiscalia Décimo Sexto del Ministerio Público, la ciudadana Murillo Duque Candida Rosa, en la cual manifestó el día domingo 14 de agosto de 2005 su hermana Mercedes Murillo, mando a mi hija..........................., quien tiene 14 años de edad al Supermercado hacer unas compras y luego desapareció y hasta la fecha se desconoce su paradero.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta al folio 06, Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Agosto de 2005, suscrita por el funcionario receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas.
2.- Corre inserta al folio 10, Acta de Entrevista de fecha 05 de Septiembre del 2005, ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público de la ciudadana Murillo Duque Candida Rosa.
Sin embargo, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que no existen fundados elementos de convicción ya que la Adolescente Enma Soto Murillo se fue de su residencia por voluntad propia y no fue sustraída o retenida por persona alguna, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, sin mas datos de identificación, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de la adolescente S.............................., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Causa Nº 2C-6213-05
EXPEDIENTE N° F16-0383-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de noviembre de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (FUGA DE MENOR), en perjuicio de la adolescente ....................., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6213-05
EXPEDIENTE N° F16-0383-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:___________________HORA________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (FUGA DE MENOR), en perjuicio de la adolescente ......................, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6213-05
EXPEDIENTE N° F16-0383-05
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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