REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2005
195º 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 01, Acta Nro. 1615, de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Yeison Alberto Caicedo Pérez, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual se deja constancia que el funcionario antes mencionado se encontraba realizando operativo en el Sector de Sabaneta, cuando observo una motocicleta Marca Yamaha, Tipo Paseo, Modelo 3KJ2000, Color Azul, la cual era conducida por el ciudadano Barrera Angulo Jorge Leandro, la cual no poseía placas de identificación.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Corre inserto al folio 03, Acta de Peritaje Nro. 375, de fecha 31 de Marzo de 2005, suscrita por los Expertos José Paulino Fernández y Luis Orlando Sánchez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
2.- Corre inserto al folio 04, Escrito dirigido al Fiscal Tercero del Ministerio Público, de fecha 14 de abril de 2005, en el cual el ciudadano Jorge Barrera solicita le sea entregada una moto de su propiedad Marca Yamaha Modelo 3KJ2000, Año 2000, Color Azul, Tipo Paseo, Placas S/P, Serial 3KJ2465255, Motor 50cc., Peso 64Kg.
3- Corre inserto al folio 10, Auto de fecha 14 de abril de 2005, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en la cual se acuerda la entrega de dicho vehículo.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que en la experticia que se le practico a la motocicleta Marca Yamaha, Modelo Jog, Tipo Paseo, Color azul, no porta Matricula, serial Cuadro 3KJ2465255, 2000, uso particular, arrojo como resultado que sus seriales son originales. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6216-05
Expediente Nº 20.F3-0296-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6216-05
Expediente Nº 20.F3-0296-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6216-05
Expediente Nº 20.F3-0296-05
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
|