REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2005

195º 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 01, Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Douglas Peñaloza, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual se deja constancia que el funcionario antes mencionado se encontraba realizando operativo en la Plaza Miranda de Táriba, cuando observo una motocicleta Marca Yamaha, Modelo Jog Netxzone, Tipo Paseo, Color Negro, Año 2000, Placas No posee, Serial de Carrocería o Cuadro 3YK-118981, Uso Particular, la cual era conducida por el ciudadano José Cirilo Mora Luna, a quien se le solicitó documentos de propiedad, además de que la moto, cuando la compro, no poseía placas de identificación.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 02, Acta de Retención de Motos, de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Douglas Peñaloza, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.

2.- Corre inserto al folio 04, Acta de Peritaje Nro. 423, de fecha 04 de Abril de 2005, suscrita por los Expertos José Paulino Fernández y Luis Orlando Sánchez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.

3.- Corre inserto al folio 15, auto de fecha 21 de abril de 2005, mediante el cual el ciudadano José Cirilo Mora Luna se presento ante el despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, quien previa solicitud por escrito de fecha 12 de abril 2005, solicita le sea entregada una moto Marca Yamaha, Modelo Jog Netxzone Tipo Paseo Color Negro Placas No Porta Serial de Carrocería o Cuadro número 3YK118981, Uso Particular.

4.- Corre inserto al folio 16, Oficio Nro. 20-F3-926, de fecha 22 de abril de 2005, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, dirigido al Administrador Del Estacionamiento Libertador, en el cual se autoriza al ciudadano José Mora a retirar la motocicleta que se encuentra en dicho Estacionamiento.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que el mencionado ciudadano desde el momento en que compro la motocicleta no tenia placas de identificación y en la experticia que se le practico a la motocicleta dio como resultado que sus seriales son originales. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6218-05
Expediente Nº 20.F3-0375-05







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6218-05
Expediente Nº 20.F3-0375-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6218-05
Expediente Nº 20.F3-0375-05



“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”