REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

CAUSA: Nº 2C-6172-05


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público Abg. Maythem Pineda Morales, donde solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Ortiz Velez Laurentino, según caso investigativo Nro F16-0181-05, por cuanto no ha sido posible la comparecencia del imputado a los fines de que rinda la correspondiente declaración, este Tribunal para decidir pasa hacer el siguiente análisis:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


Señala el Vindicta Pública que en fecha 20 de Abril de 2005, cuando los niños luego de terminar un juego de Fútbol en el estadio de San Cristóbal, se separaron de su padre quien es el imputado y se perdieron, al regresar a su residencia luego de pasadas varias horas, fueron golpeados por su padre ocasionándole lesiones de carácter grave según se evidencia el informe médico legal tipo forense.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las presentes actuaciones que conforman el expediente; este Tribunal considera que concurren los presupuestos exigidos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de los siguientes elementos de convicción que rigen la materia penal.


1.- En fecha 23 de Mayo de 2.005, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, solicitó a los funcionarios investigadores la notificación del ciudadano Ortiz Velez Laurentino, a fin de que rinda declaración, ya que hasta el momento no ha comparecido lo que ha producido obstaculización del proceso.

2.- Al folio 16 corre inserta Constancia Médica, en la cual se deja constancia que la joven ........., de 12 años de edad, fue traída por funcionario legal del Consejo de Protección al niño y al Adolescente, Lic. Yakelin Rodríguez, referida por especialistas para valoración y redacción de informe médico.

3.- Al folio 19, corre inserta Acta de Nacimiento Nro. 0116-02, suscrita por Douglas Eugenio Borjas Moreno, HACE CONSTAR que nació ...... en fecha 12-12-2002.-


4.- Al folio 21, corre inserta Partida de Nacimiento Nro. 473, suscrita por la Prefecto de la Parroquia Abg. Lexi Leticia Valero de Duran, hace constar que la adolescente ......, nacida en fecha 07-09-1992, con trece (13) años de edad.-
5.- Al folio 27, corre inserto Informe Médico Nro. 9700-164-216, de fecha 21 de abril de 2005, practicado a la ciudadana adolescente ............, en cual se deja constancia que se trata de una adolescente con signos de maltrato físico grave que ameritan con carácter de urgencia valoración clínica, se recomienda trasladarla al Hospital Central. Suscrito por el Médico Forense Dr. Juan de Dios Delgado

6.- A los folios 24, 25 y 26, corren insertas Actas de investigación Penal 23 y 26 de Mayo de 2005, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en donde dejan constancia de total esclarecimientos de los hechos denunciados.

7.- Al folio 28, corre Inserto Informe Médico Nro. 9700-164-4682, de fecha 25 de Agosto de 2005, en el cual se deja constancia se trata de un niño con signos de maltrato físico grave que amerita con carácter de urgencia valoración clínica, se recomienda traslado al Hospital Central. Suscrito por el Médico Forense Dr. Juan de Dios Delgado.

8.- Al folio 29, corre Inserto Informe Médico Nro. 9700-164-4683, de fecha 25 de Agosto de 2005, en el cual se deja constancia se trata de una adolescente con signos de maltrato físico grave que amerita con carácter de urgencia valoración clínica, se recomienda traslado al Hospital Central. Suscrito por el Médico Forense Dr. Juan de Dios Delgado.

9.- A los folios 30 y 3l del presente expediente Corre inserto en autos escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abg. Maythem Pineda Morales, de fecha 13-10-2005 donde solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ORTIZ VELEZ LAURENTINO, por cuanto no ha sido posible la comparecencia del imputado a los fines de que rinda la correspondiente declaración en relación a los hechos que presuntamente se le atribuye.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de la comisión del delito ABUSO EN LA CORRECCION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, así como la convicción para estimar que el imputado ORTIZ VELEZ LAURENTINO, es el presunto autor de los hechos antes denunciados, POR CUANTO HAN SIDO OBJETO DE LESIONES POR PARTE DE SU PADRE CIUDADANO Laurentino Ortiz.


Igualmente considera este Juzgador, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues en reiteradas oportunidades se ha citado al imputado y en ninguna de ellas se ha hecho presente debido a que el mismo presuntamente aportó una dirección que si bien es cierto existe, no menos cierto es que él no habita en la misma y por lo tanto se desconoce el paradero o ubicación del mismo, a pesar de ser notificado.



DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ORTIZ VELEZ LAURENTINO, por la presunta comisión de unos de los delitos por la comisión de los delitos ABUSO EN LA CORRECCION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 441 ambos del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.



D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ORTIZ VELEZ LAURENTINO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº CC-7.535.806, Residenciado: en el Barrio Los Andes, calle 7 vereda 7, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira por la comisión de los delitos ABUSO EN LA CORRECCION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 441 ambos del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 262, numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la adolescente Yesica Andreina Ortiz, y el niño Francisco Javier Ortiz, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes descritas.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION A TODOS LOS ORGANISMOS COMPETENTES, a fin de que el imputado ORTIZ VELEZ LAURENTINO, sea puesto a órdenes de este Tribunal.


Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-6172-05
EXPEDIENTE: 20-F16-0181-05






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana Abg. Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ORTIZ VLEZ LAURENTINO por la comisión del delito ABUSO EN LA CORRECCION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 441 ambos del Código Penal

Causa Nº 2C-6172-05
EXPEDIENTE: 20-F16-0181-05

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FIRMA__________________FECHA______________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana Abg. Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ORTIZ VLEZ LAURENTINO por la comisión del delito ABUSO EN LA CORRECCION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 441 ambos del Código Penal

Causa Nº 2C-6172-05
EXPEDIENTE: 20-F16-0181-05





“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3337-05
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: ORTIZ VELEZ LAURENTINO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº CC-7.535.806, Residenciado: en el Barrio Los Andes, calle 7 vereda 7, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira por la comisión de los delitos ABUSO EN LA CORRECCION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 441 ambos del Código Penal, en la causa penal Nº 2C-6172-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6172-05




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 31 de agosto de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3338-05
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: ORTIZ VELEZ LAURENTINO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº CC-7.535.806, Residenciado: en el Barrio Los Andes, calle 7 vereda 7, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira por la comisión de los delitos ABUSO EN LA CORRECCION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 441 ambos del Código Penal, en la causa penal Nº 2C-6172-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6172-05




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 31 de agosto de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3339-05
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: ORTIZ VELEZ LAURENTINO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº CC-7.535.806, Residenciado: en el Barrio Los Andes, calle 7 vereda 7, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira por la comisión de los delitos ABUSO EN LA CORRECCION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 441 ambos del Código Penal, en la causa penal Nº 2C-6172-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6172-05





“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 31 de agosto de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3340
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA DE INTERPOL. SAN ANTONIO ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: ORTIZ VELEZ LAURENTINO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº CC-7.535.806, Residenciado: en el Barrio Los Andes, calle 7 vereda 7, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira por la comisión de los delitos ABUSO EN LA CORRECCION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 441 ambos del Código Penal, en la causa penal Nº 2C-6172-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6172-05




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3341-05
CIUDADANO:
JEFE DEL COMANDO REGIONAL NUMERO UNO DE LA GUARDIA NACIONAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: ORTIZ VELEZ LAURENTINO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº CC-7.535.806, Residenciado: en el Barrio Los Andes, calle 7 vereda 7, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira por la comisión de los delitos ABUSO EN LA CORRECCION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 441 ambos del Código Penal, en la causa penal Nº 2C-6172-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6172-05




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”