REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por la Abg. Fabiana Rincón de Araujo , en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARCELO GOMEZ0, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENAZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 03, Acta de Policial Nro. DRN-DA-CR-1-DF12-1ra.CIA.3er.PELOTÓN-174, de fecha 29 de Mayo de 2001, suscrita por el funcionario Jorge Pineda Oscar Alexis, adscrito al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nro.12 Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se deja constancia de la retención de una encomienda transportada por la Empresa de transporte Unión Táchira y contentiva de sesenta y un (61) libros (Manual Exotérico).

Corre inserto al folio 05, Solicitud de Avalúo, de fecha 05 de Junio de 2001.

Corre inserto al folio 06, Acta de Entrega de Efectos Retenidos, de fecha 05 de Junio de 2001.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 29 de Mayo de 2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO DIAS (08); por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARCELO GOMEZ, sin mas datos de identificación, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6208-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0414-01
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARCELO GOMEZ0, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas.

CAUSA N º 2C-6208-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0414-01


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARCELO GOMEZ0, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas.

CAUSA N º 2C-6208-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0414-01


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano MARCELO GOMEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas.

Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de la victima, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6208-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0414-01




Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano MARCELO GOMEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en los artículos 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas.

CAUSA N º 2C-6208-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0414-01



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”