REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por el Abg. Andreina Torres en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS RIASCOS GOMEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HILDA GOMEZ DE CARDOZO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserta en el expediente al folio 05, Acta de Denuncia de fecha 14 de Febrero de 2000, en la cual la ciudadana Hilda Gómez, interpuso denuncia en contra del ciudadano Carlos Riascos Gómez quien es su concubino, por ante el Despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público

Corre inserta en el expediente al folio 03, Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 01 de Diciembre de 2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VINTITRES (23) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS RIASCOS GOMEZ, venezolano, de cedula de identidad Nro. V-4.209.157 Residenciados en: Barrio Bolívar, calle el Alto, donde quedan las construcciones, antiguamente le decían la tomatera, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6222-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-1114-01


































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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS RIASCOS GOMEZ, venezolano, de cedula de identidad Nro. V-4.209.157 Residenciados en: Barrio Bolívar, calle el Alto, donde quedan las construcciones, antiguamente le decían la tomatera, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6222-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0412-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS RIASCOS GOMEZ, venezolano, de cedula de identidad Nro. V-4.209.157 Residenciados en: Barrio Bolívar, calle el Alto, donde quedan las construcciones, antiguamente le decían la tomatera, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6222-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0412-05


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana HILDA GOMEZ DE CARDOZO (VICTIMA), residenciado en: Zona Industrial de Paramillo, Machiri, Parte Alta, Vereda 1, casa Nro. 10, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS RIASCOS GOMEZ, venezolano, de cedula de identidad Nro. V-4.209.157 Residenciados en: Barrio Bolívar, calle el Alto, donde quedan las construcciones, antiguamente le decían la tomatera, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6222-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0412-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana HILDA GOMEZ DE CARDOZO (VICTIMA),, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS RIASCOS GOMEZ, venezolano, de cedula de identidad Nro. V-4.209.157 Residenciados en: Barrio Bolívar, calle el Alto, donde quedan las construcciones, antiguamente le decían la tomatera, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6222-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0412-05



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano CARLOS RIASCOS GOMEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Dirección: Barrio Bolívar, calle el Alto, donde quedan las construcciones, antiguamente le decían la tomatera, San Cristóbal Estado Táchira.

CAUSA N º 2C-6222-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0912-05




Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano CARLOS RIASCOS GOMEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

CAUSA N º 2C-6222-05
EXPEDIENTE Nº 20-F4-0912-05





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”