REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abg. Luz Dary Moreno Acosta en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DIAZ RUBIO ESTHER, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 04, Acta Policial de fecha 02 de Marzo de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 12, Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que dichos funcionarios procedieron a inspeccionar un vehículo Marca Chevrolet, Malibu, Azul, Placa DDA-662, propiedad del ciudadano SUAREZ FRANKLIN RUBEN, en donde se detectaron entre otras las siguientes mercancías: 11 sobres de purgantes vegetales, varios frascos de jarabes naturales de distinto índole, caja contentiva de ampollas de vitamina E, y de diferentes medicinas naturales.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta en el expediente al folio 06 y 07, Acta de Retención de Mercancía, de fecha 02 de Marzo de 2000, suscrita por el funcionario C2do (G/N) Becerra Marín José adscrito al Comando Regional Nro. 1 Destacamento de Fronteras Nro. 12, Primera Compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional.
2.- Corre inserto en el expediente al folio 08 y 09, Acta de Entrega de Efectos Retenidos, de fecha 03 de Marzo de 2000, suscrita por el S1ero. (G/N) Jaime Rodolfo Linares, adscrito al Comando Regional Nro. 1 Destacamento de Fronteras Nro. 12, Primera Compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional.
3.- Corre inserto en el expediente al folio 10, Solicitud de Avaluó de fecha 22 de Agosto de 2000, suscrita por el S/1er (GN) Villamizar Pulido José Elías, Comandante del Tercer Pelotón El Mirador.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 02 de Marzo de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06)DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIAZ RUBIO ESTER, Colombiano, con cedula de identidad Nro. E-82.184.209, Residenciado en el Barrio Guzmán Calle 02 Casa Nro. 1-16, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6181-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0038-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano DIAZ RUBIO ESTHER, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N º 2C-6181-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0038-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano DIAZ RUBIO ESTHER, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N º 2C-6181-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0038-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2005
195 y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano DIAZ RUBIO ESTHER, residenciado en: el Barrio Guzmán Calle 02 Casa Nro. 1-16, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N º 2C-6181-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0038-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana DIAZ RUBIO ESTHER, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N º 2C-6181-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0038-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
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