REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abg. Luz Dary Moreno Acosta en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CAÑEZ VANEGAS PEDRO FELIPE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos GARCIA HAYDDE Y GARCIA YHONN FRANKLIN, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 03, Acta de Denuncia, de fecha 11 de Abril de 2000, en la cual los ciudadanos García Haydde y García Yhonn Franklin, formularon una denuncia en la cual Exponen: “ Venimos a denunciar al ciudadano Pedro Felipe Canez, quien es mi concubino, y padrastro de mi hijo aquí presente por agresiones en mi contra y en contra de mis siete hijos, esto sucedió el pasado domingo nueve de los corrientes, cuando llegó a la casa a eso de las seis de la tarde, cuando yo llegué el se encontraba en la casa, como a la media hora salió y como a la hora llegó todo tomado insultando a los muchachos y como no lo tomaban en cuanta se fue para donde me encontraba yo, y empezó a apretarme, como hijo Ion Franklin estaba cerca y pendientemente de nosotros porque eso ya es costumbre, entonces mi hijo se metió para que me soltara porque yo ya no podía más, entonces arremetió contra él, golpeándolo con una silla y profiriéndole insultos.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta en el expediente al folio 05, Acta Policial de fecha 10 de Mayo de 2000, suscrita por el funcionario Juan José Gamboa, adscrito a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
2.- Corre inserto en el expediente al folio 06, Acta de Entrevista de fecha 10 de mayo de 2000, realizada al ciudadano Cañez Venegas Pedro Felipe, suscrita por el funcionario receptor adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
3.- Corre inserto en el expediente al folio 07, Acta de Entrevista de fecha 19 de Mayo de 2000, realizada al ciudadano García Yhonn Franklin, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
4.- Corre inserto en el expediente al folio 08, Acta de Audiencia de Conciliación, de fecha 21 de Noviembre de 2000, entre los ciudadanos García Haydde y Cañez Vanegas Pedro, en el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
5.- Corre inserta en el expediente al folio 19, Informe Médico Legal Nro. 9700-164-002663, de fecha 15 de Mayo de 2000, practicado al ciudadano Pedro Felipe Cañez Vanegas, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 11 de Abril de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CAÑEZ VANEGAS PEDRO FELIPE, venezolano, con cedula de ciudadanía Nro. V-4.203.671, Residenciado en el Barrio Luis Moncada, Calle 03, Nro. 2-43, San Josecito Municipio Torbes Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6226-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0031-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano CAÑEZ VANEGAS PEDRO FELIPE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos GARCIA HAYDDE Y GARCIA YHONN FRANKLIN.
CAUSA N º 2C-6226-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0031-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ciudadano CAÑEZ VANEGAS PEDRO FELIPE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos GARCIA HAYDDE Y GARCIA YHONN FRANKLIN.
CAUSA N º 2C-6226-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0031-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2005
195 y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a los ciudadanos GARCIA HAYDE Y GARCIA YONN FRANKLIN (VICTIMAS), residenciado en: La Aldea la Tinta, Calle Principal, casa sin numero Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CAÑEZ VANEGAS PEDRO FELIPE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos GARCIA HAYDDE Y GARCIA YHONN FRANKLIN.
CAUSA N º 2C-6226-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0031-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos GARCIA HAYDE Y GARCIA YONN FRANKLIN (VICTIMAS)que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CAÑEZ VANEGAS PEDRO FELIPE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos GARCIA HAYDDE Y GARCIA YHONN FRANKLIN.
CAUSA N º 2C-6226-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0031-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2005
195 y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano CAÑEZ VANEGAS PEDRO FELIPE, residenciado en: el Barrio Luis Moncada, Calle 03, Nro. 2-43, San Josecito Municipio Torbes Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos GARCIA HAYDDE Y GARCIA YHONN FRANKLIN.
CAUSA N º 2C-6226-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0031-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana CAÑEZ VANEGAS PEDRO FELIPE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de los ciudadanos GARCIA HAYDDE Y GARCIA YHONN FRANKLIN.
CAUSA N º 2C-6226-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0031-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
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