REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de Noviembre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016135
ASUNTO : WP01-P-2005-016135

En la referida audiencia oral, de la ciudadana RITA LIGIA OMAIRA MENDIETA DE VILLEGAS, Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de la dispuesta en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, de la establecida en el numeral 6° la cual consiste: la prohibición de acercarse a la víctima en este caso a la Adolescente LEIDER HELEN VILLEGAS LAFON y con respecto al ciudadano ALEJANDRO VILLEGAS, este Tribunal consideró que no es procedente el hecho de no acercarse por cuanto son concubinos; en razón que existen una presunción razonable de los hechos que le imputa la representante fiscal como lo es el delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y La Familia. Tercero: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal