REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 13 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016693
ASUNTO : WP01-P-2005-016693
En el caso que nos ocupa la declaración es improcedente por cuanto la defensa no demuestra la existencia del tal perjuicio que se le ocasionó a su defendida ni se le ocasionó graves irreparables, lo cual es requisito indispensable cuando se solicita una nulidad expresar el perjuicio sufrido y la garantía fundamental violentada y el interés que se procura subsanar con la declaratoria de nulidad, en consecuencia considera este juzgador que la solicitud de nulidad propuesta por la defensa es improcedente por las razones supra mencionadas, ya que la controversia de dicha prueba es propia del juicio Oral y Público.