REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016753
ASUNTO : WP01-P-2005-016753
a los ciudadanos DEYSY DAYANA MENDEZ ROMERO y FLOR MARIET CLEMENTE FIGUEROA, Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de la dispuesta en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, de la establecida en el Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual establecen la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (08) días y la prohibición de no acercarse a la victima, en razón que existen una presunción razonable de los hechos que les imputa el representante fiscal, y elementos de convicción de autoría del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo un hecho notorio las lesiones que presentan las imputadas en sus rostros y constan en actas como lo son las respectivas constancias de consulta medicas que demuestran las lesiones de cada una de ellas, que corren en los folios 04, 05 y 06 respectivamente en el expediente respectivo. Precalificado como el delito de Lesiones Intencionales de carácter Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Tercero: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
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