REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022924
ASUNTO : WP01-S-2004-022924
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Control de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de las ciudadanas ROSALBANA GUERRERO DE CONTRERA Y KENIA DAMARIS CONTRERAS GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.224.900 y V-15.544.139, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.