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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control del Estado Vargas
 Macuto, 25 de Noviembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2005-015296
 ASUNTO 			: WP01-P-2005-015296
 
 
 AUTO DE SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
 
 
 Vista la solicitad  realizada por  La  Fiscalía Cuarta del Ministerio Público   representada por la Dra. MILAGROS GOITIA,     en  su escrito de fecha 23 de Noviembre   de 2005,  señalando circunstancia  de salud  y razones humanitarias a los fines de garantizar la vida de Uno de sus representados,  donde  solicita para el ciudadano  JEAN FRANCO VELÁSQUEZ,  titular de la cédula de identidad  Nro. V- 16.507.482,  la sustitución de la  Privación Preventiva de Libertad  por una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ordinales 3° 6° y  8°  del Código Orgánico  Procesal Penal,  alegando al efecto que el  tribunal en  fecha  13 de  Septiembre  de 2005,  acordó   la  Privación Preventiva de Libertad del  ciudadano antes señalado. Ahora bien, analizada la  solicitud de la defensa, en razón que el Artículo 263 aunado a que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,  faculta al imputado a solicitar la revocatoria o sustitución de la medida   y  obliga al  juez  a  examinarla,  es por lo que considera este operador admisible la solicitud de revisión  y  prudente sustituir la privación  de libertad por otra medida menos gravosa.     Y así se decide.
 En consecuencia, revisada como ha sido la medida privativa de libertad impuesta a los ciudadanos JEAN FRANCO VELÁSQUEZ,  , este operador estima pertinente sustituirla por otras menos gravosas, imponiéndosele en su lugar las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, 6 y  8°    referida a la presentación cada  Ocho (08)  días  por ante este Despacho  Judicial; prohibición de acercase  a  la  victima    y  presentar  Dos fiadores  que devenguen   Treinta Unidades Tributarias  cada uno.
 Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado por otras medidas menos gravosas, de las contenidas en el artículo 256, numerales 3°, 6°   y  8°, en concordancia con lo  dispuesto en los artículos   264  y  256 del Código Orgánico  Procesal Penal.
 Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia  y  notifíquese a las partes  y   líbrese  boleta  de  excarcelación.
 El Juez,
 
 MAXIMO  GUEVARA  R.
 La Secretaria
 
 Abg. YASNALDY CASTRO CASTILLO
 
 
 
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