REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015296
ASUNTO : WP01-P-2005-015296


AUTO DE SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD


Vista la solicitad realizada por La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público representada por la Dra. MILAGROS GOITIA, en su escrito de fecha 23 de Noviembre de 2005, señalando circunstancia de salud y razones humanitarias a los fines de garantizar la vida de Uno de sus representados, donde solicita para el ciudadano JEAN FRANCO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.507.482, la sustitución de la Privación Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ordinales 3° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando al efecto que el tribunal en fecha 13 de Septiembre de 2005, acordó la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano antes señalado. Ahora bien, analizada la solicitud de la defensa, en razón que el Artículo 263 aunado a que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocatoria o sustitución de la medida y obliga al juez a examinarla, es por lo que considera este operador admisible la solicitud de revisión y prudente sustituir la privación de libertad por otra medida menos gravosa. Y así se decide.
En consecuencia, revisada como ha sido la medida privativa de libertad impuesta a los ciudadanos JEAN FRANCO VELÁSQUEZ, , este operador estima pertinente sustituirla por otras menos gravosas, imponiéndosele en su lugar las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, 6 y 8° referida a la presentación cada Ocho (08) días por ante este Despacho Judicial; prohibición de acercase a la victima y presentar Dos fiadores que devenguen Treinta Unidades Tributarias cada uno.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado por otras medidas menos gravosas, de las contenidas en el artículo 256, numerales 3°, 6° y 8°, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes y líbrese boleta de excarcelación.
El Juez,

MAXIMO GUEVARA R.
La Secretaria

Abg. YASNALDY CASTRO CASTILLO