REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-013839
ASUNTO : WP01-P-2005-013839
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano Castro Ramírez Luis Eduardo, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano Castro Ramírez Luis Eduardo no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó “que el Ciudadano Douglas Alberto Castro Ramírez, profesa la religión de santería y hace sus rituales en las áreas comunes de la casa que el ocupa con otros hermanos, obstaculizando el paso hacia el apartamento de castro Luis Eduardo, informando igualmente que su hermano piensa realizar otro acto religioso sacrificando animales y regando su sangre por todos los lugares, haciendo un gran escándalo, fuman tabaco y dicen palabras obscenas, no dejándolos dormir y los priva del paso hacia su, siendo que los hechos que explana no revisten carácter penal, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano Castro Ramírez Luis Eduardo, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.581.907, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. MAXIMO GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO
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