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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL
 
 Macuto, 07 de noviembre de 2005.
 
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: WP1-P-2005-16351
 
 
 
 TERCERO: Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se impone  Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta participación en  la comisión del  delito resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano a los ciudadanos PAREDES TERÁN ANTONIO,  y  LINARES CARRILLO JOSÉ ANTONIO, de conformidad  con   el Artículo 256 del Código Orgánico  Procesal Penal  de las establecidas de las establecidas en los numerales 3°, que es  la presentación cada (30) días por ante este Despacho Judicial, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250,   numerales 1° y 2°   del Código Orgánico Procesal Penal.
 CUARTO: La  presente  causa se llevará  por el  Procedimiento Ordinario, de conformidad con los Artículos 280  y  373 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Quedan así expuestos los razonamientos que motivaron la presente decisión.
 
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