REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL CON SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En la audiencia de hoy, martes primero (01) de noviembre del año dos mil cinco, siendo las diez horas de la mañana (11:00 a.m.) del día fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5514-2.005, Audiencia Especial de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Nelson José Montero Merchán, a favor del ciudadano ROSALES GONZALEZ CARLOS ARGENIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.547, de ocupación obrero, soltero, residenciado en El Junco, vía principal, casa N° C-51, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson José Montero Merchán, la Defensora Pública Penal abogada Rosalba Granados, el ciudadano Rosales González Carlos Argenis, y la ciudadana Velasco Girón Marta Yelitza. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien hizo una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales basa su solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano ROSALES GONZALEZ CARLOS ARGENIS quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, abogado Rosalba Granados, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Carlos Argenis Velasco, es todo”. Seguidamente el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir en los siguientes términos: Este Juzgador considera que las circunstancias referidas en la presente causa, conllevan a determinar que los hechos objeto del proceso no se realizaron, por cuanto aún cuando fue denunciada la presunta agresión de la víctima, por parte de su esposo, del resultado de la investigación se determinó que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, que los golpes que presentó la víctima fueron consecuencia de una reacción que se presentó durante el embarazo y que conllevó al traslado de la misma a un Centro Hospitalario, pues en fecha 14-10-2.003 la presunta víctima ciudadana Martha Velasco expuso que en el mes de agosto presentó un edema cerebral a raíz de esto se le bajaron las plaquetas, que convulsionó y cuando la levantaron le hicieron los hematomas, pero que nunca fueron golpes dados por su esposo que su bebé nació el 04-08-2.003 y murió el 06-08-2.003, por problemas pulmonares; en consideración a lo analizado, estima quien aquí decide que el hecho denunciado no se realizó, por tanto procede el sobreseimiento de la causa por el numeral primero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROSALES GONZALEZ CARLOS ARGENIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.547, de ocupación obrero, soltero, residenciado en El Junco, vía principal, casa N° C-51, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho que dio origen a la presente averiguación no se realizó. Firme la decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
EL…
ABG. NELSON JOSE MONETERO MERCHAN
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ROSALES GONZALEZ CARLOS ARGENIS
EL ENCAUSADO
VELASCO GIRON MARTA YELITZA
LA PRESUNTA VICTIMA
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PUBLICA
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 7C-5514-05