REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, viernes dieciocho (18) de noviembre del dos mil cinco, siendo las 11:30 de la mañana del día fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-4891-04, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.685, nacido en fecha 13-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 13, Sector 5 de Julio, vía hacía Peracal, casa N° 142, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento para los ciudadanos Abel Molina Arellano, Moisés Eduardo Medina Rondón y José Adulfo Carrillo Mendoza. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público abogada Flor María Torres Ortega, la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada Nerza Labrador de Sandoval, el acusado previo traslado y su defensor privado abogado Juan José Lorenzo; el ciudadano José Adulfo Carrillo Mendoza y su defensor privado Fidel Abraham Hurtado Fuentes. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación el Juez hace un control previo de la calificación jurídica dada al hecho, admitiendo el tipo penal de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el acusado Sepúlveda Barrera José Luis no querer declarar y cederle el derecho de palabra a su defensor privado. Acto seguido, el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al defensor Privado abogado Juan Lorenzo quien alegó y solicitó: “Solicito no admita la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto al momento de aprehender al ciudadano Sepúlveda, aprehendieron a cuatro personas más y finalmente solo acusaron a mi defendido, igualmente oída la declaración de mi defensivo solicito la apertura a juicio oral y público y la revisión de la medida a los fines que le sea decretada una Medida cautelar, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado defensor del ciudadano Carrillo Mendoza José Adulfo, abogado Fidel Abraham Hurtado Fuentes, quien expuso: “Me adhiero totalmente, a la solicitud del Ministerio Público de decretar el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, y solicito la imposición de las costas, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.685, nacido en fecha 13-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 13, Sector 5 de Julio, vía hacía Peracal, casa N° 142, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: 1. Documentales: Acta Policial N° 1-12-2-01-SI-11, de fecha 07-06-2.004, Copia del Carbón de listín de control de pasajeros, Copias al carbón de los boletos de control de viaje, acta de investigación penal de fecha 25-05-2.004, Experticia de Peritaje N° 541 de fecha 28-06-2.004, Dictamen Pericial Químico N° CG-COLC-LR1-DIR, 2.004/343 de fecha 01-07-2.004, Acta de Verificación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 29-06-2.004, y Experticia de Barrido del vehículo. 2. Testificales de: Zambrano Márquez Giovanny, Coronado delgado David, Caballero Duerto Dennys, Bustamante de Mantilla Leonor, Delgado Niño José Angel, Rojas Zambrano Luis Rey, Edgar José Salazar Castro, José Paulino Fernández, Luis Orlando Sánchez, María Lourdes Herrera, y Camargo Depablos Kristian Javier; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.685, nacido en fecha 13-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 13, Sector 5 de Julio, vía hacía Peracal, casa N° 142, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las parte de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal. CUARTO: SE MANTIENE en todos sus efectos LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al acusado SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS en fecha 10 de junio de 2005. QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos JOSE ADULFO CARRILLO MENDOZA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.233, nacido en fecha 01-01-1.972, de 33 años de edad, soltero, residenciado en la avenida Los Kioscos, calle Loma Linda, casa N° G-345, San Cristóbal Estado Táchira, ABEL MOLINA ARELLANO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.572, nacido en fecha 23-08-1.962, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Caracas, calle 14, El Valle, Edificio Los Laureles, piso 14, apartamento 5, Distrito Metropolitano, y MEDINA RONDON MOISES EDUARDO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.762, nacido en fecha 12-05-1.970, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Prolongación Zuloaga, callejón Matapalo, casa N° 120, Los Rosales, Caracas; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo vencido el lapso de Ley. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:35 de la tarde.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. FLOR TORRES
FISCAL UNDECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SEPULVEDA BARRERA JOSE
EL ACUSADO
CARRILLO MENDOZA JOSE ADULFO
EL SOBRESEIDO
ABG. JUAN JOSE LORENZO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. FIDEL ABRAHAM HURTADO FUENTES
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 7C-4891-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de noviembre del 2.005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Nancy Bolívar, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
• ACUSADO: SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.685, nacido en fecha 13-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 13, Sector 5 de Julio, vía hacía Peracal, casa N° 142, San Antonio, Estado Táchira.
• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• DEFENSA: Abogado, Juan José Lorenzo, Defensora Privado.
• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
• SOBRESEIDOS: JOSE ADULFO CARRILLO MENDOZA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.233, nacido en fecha 01-01-1.972, de 33 años de edad, soltero, residenciado en la avenida Los Kioscos, calle Loma Linda, casa N° G-345, San Cristóbal Estado Táchira, ABEL MOLINA ARELLANO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.572, nacido en fecha 23-08-1.962, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Caracas, calle 14, El Valle, Edificio Los Laureles, piso 14, apartamento 5, Distrito Metropolitano, y MEDINA RONDON MOISES EDUARDO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.762, nacido en fecha 12-05-1.970, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Prolongación Zuloaga, callejón Matapalo, casa N° 120, Los Rosales, Caracas.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 07 de junio de 2.004, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de La Pedrera cuando observaron el arribo de un vehículo Marca: Mercedes Benz, Tipo Colectivo, placas: AJ969X, color blanco, perteneciente a la empresa de transporte “BUS VEN C.A.”, el cual era conducido por el ciudadano Abel Molina Arellano, se encontraba también otro conductor el cual fue identificado como Moisés Eduardo Medina Rondón; quienes manifestaron venir de la población de Ureña y que tenía como destino Caracas; igualmente los funcionarios militares procedieron a identificar a los pasajeros que viajan en dicho vehículo, y a realizar una requisa de los equipajes y del propio vehículo encontrando en el espaldar del asiento signado con el número 32 un objeto duro dentro de la tapicería de este asiento, por lo cual procedieron a llamara a tres personas que sirvieran como testigos a los fines de determinar de que se trataba y a los fines de determinar que personas se encontraban sentados tanto en el asiento N° 32 como el 31, resultando que la persona que ocupaba el asiento N° 31 era el ciudadano Carrillo Mendoza José Adulfo y quien ocupaba el asiento N° 32 era el ciudadano Sepúlveda Barrera José Luis; posteriormente los funcionarios procedieron a extraer los objetos que se hallaban ocultos dentro de la tapicería del espaldar, resultando ser dos (02) envoltorios de forma rectangular, confeccionados en material plástico de color marrón adhesivo los cuales arrojaron un peso de dos (02) kilos con quinientos (500mg) miligramos, a los cuales luego de realizarle la Prueba de Ensayo, orientación y pesaje se determina que se trataba de Cocaína.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1. Documentales: Acta Policial N° 1-12-2-01-SI-11, de fecha 07-06-2.004, Copia del Carbón de listín de control de pasajeros, Copias al carbón de los boletos de control de viaje, acta de investigación penal de fecha 25-05-2.004, Experticia de Peritaje N° 541 de fecha 28-06-2.004, Dictamen Pericial Químico N° CG-COLC-LR1-DIR, 2.004/343 de fecha 01-07-2.004, Acta de Verificación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 29-06-2.004, y Experticia de Barrido del vehículo.
2. Testificales de: Zambrano Márquez Giovanny, Coronado delgado David, Caballero Duerto Dennys, Bustamante de Mantilla Leonor, Delgado Niño José Angel, Rojas Zambrano Luis Rey, Edgar José Salazar Castro, José Paulino Fernández, Luis Orlando Sánchez, María Lourdes Herrera, y Camargo Depablos Kristian Javier.
En la Audiencia Preliminar el acusado manifestó no querer declarar.
Por su parte el Defensor Privado abogado Juan Lorenzo quien alegó y solicitó: “Solicito no admita la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto al momento de aprehender al ciudadano Sepúlveda, aprehendieron a cuatro personas más y finalmente solo acusaron a mi defendido, igualmente oída la declaración de mi defensivo solicito la apertura a juicio oral y público y la revisión de la medida a los fines que le sea decretada una Medida cautelar, es todo”.
Así mismo, el abogado defensor del ciudadano Carrillo Mendoza José Adulfo, abogado Fidel Abraham Hurtado Fuentes, expuso: “Me adhiero totalmente, a la solicitud del Ministerio Público de decretar el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, y solicito la imposición de las costas, es todo”.
Por último la defensa alegó y solicitó: “Oída la declaración de mi defensivo solicito la apertura a juicio oral y público y la revisión de la medida a los fines que le sea decretada una Medida cautelar, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del acusado SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-El acta policial de fecha 07-06-05, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional punto de control fijo La Pedrera, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se produjo la aprehensión de los ciudadanos.
2.-De las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Bustamante de Mantilla Leonor, Delgado Niño José Angel, y Rojas Zambrano Luis Rey, los cuales fueron testigos presénciales del momento de la incautación de la sustancia incautada.
3.-Experticia Química N° CG-CO-LC-LR1-DIR-2.004/343, de fecha 01-07-2.004, en la cual se concluye que la muestra suministrada se trata de clorhidrato de cocaína.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1. Documentales: Acta Policial N° 1-12-2-01-SI-11, de fecha 07-06-2.004, Copia del Carbón de listín de control de pasajeros, Copias al carbón de los boletos de control de viaje, acta de investigación penal de fecha 25-05-2.004, Experticia de Peritaje N° 541 de fecha 28-06-2.004, Dictamen Pericial Químico N° CG-COLC-LR1-DIR, 2.004/343 de fecha 01-07-2.004, Acta de Verificación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 29-06-2.004, y Experticia de Barrido del vehículo.
2. Testificales de: Zambrano Márquez Giovanny, Coronado delgado David, Caballero Duerto Dennys, Bustamante de Mantilla Leonor, Delgado Niño José Angel, Rojas Zambrano Luis Rey, Edgar José Salazar Castro, José Paulino Fernández, Luis Orlando Sánchez, María Lourdes Herrera, y Camargo Depablos Kristian Javier.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público, de decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos JOSE ADULFO CARRILLO MENDOZA, ABEL MOLINA ARELLANO, y MEDINA RONDON MOISES EDUARDO; este Tribunal la estima procedente por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de agregar otros datos a la investigación, siendo por lo tanto ajustado expresar que no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadano supra mencionados, en consecuencia este Tribunal decreta el Sobreseimiento De La Causa seguida a los ciudadanos JOSE ADULFO CARRILLO MENDOZA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.233, nacido en fecha 01-01-1.972, de 33 años de edad, soltero, residenciado en la avenida Los Kioscos, calle Loma Linda, casa N° G-345, San Cristóbal Estado Táchira, ABEL MOLINA ARELLANO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.572, nacido en fecha 23-08-1.962, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Caracas, calle 14, El Valle, Edificio Los Laureles, piso 14, apartamento 5, Distrito Metropolitano, y MEDINA RONDON MOISES EDUARDO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.762, nacido en fecha 12-05-1.970, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Prolongación Zuloaga, callejón Matapalo, casa N° 120, Los Rosales, Caracas; de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.685, nacido en fecha 13-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 13, Sector 5 de Julio, vía hacía Peracal, casa N° 142, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: 1. Documentales: Acta Policial N° 1-12-2-01-SI-11, de fecha 07-06-2.004, Copia del Carbón de listín de control de pasajeros, Copias al carbón de los boletos de control de viaje, acta de investigación penal de fecha 25-05-2.004, Experticia de Peritaje N° 541 de fecha 28-06-2.004, Dictamen Pericial Químico N° CG-COLC-LR1-DIR, 2.004/343 de fecha 01-07-2.004, Acta de Verificación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 29-06-2.004, y Experticia de Barrido del vehículo. 2. Testificales de: Zambrano Márquez Giovanny, Coronado delgado David, Caballero Duerto Dennys, Bustamante de Mantilla Leonor, Delgado Niño José Angel, Rojas Zambrano Luis Rey, Edgar José Salazar Castro, José Paulino Fernández, Luis Orlando Sánchez, María Lourdes Herrera, y Camargo Depablos Kristian Javier; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.685, nacido en fecha 13-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 13, Sector 5 de Julio, vía hacía Peracal, casa N° 142, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las parte de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.
CUARTO: SE MANTIENE en todos sus efectos LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al acusado SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS en fecha 10 de junio de 2005.
QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos JOSE ADULFO CARRILLO MENDOZA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.233, nacido en fecha 01-01-1.972, de 33 años de edad, soltero, residenciado en la avenida Los Kioscos, calle Loma Linda, casa N° G-345, San Cristóbal Estado Táchira, ABEL MOLINA ARELLANO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.572, nacido en fecha 23-08-1.962, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Caracas, calle 14, El Valle, Edificio Los Laureles, piso 14, apartamento 5, Distrito Metropolitano, y MEDINA RONDON MOISES EDUARDO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.762, nacido en fecha 12-05-1.970, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Prolongación Zuloaga, callejón Matapalo, casa N° 120, Los Rosales, Caracas; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo vencido el lapso de Ley. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:35 de la tarde.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-4891-2.004.