REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, jueves tres (03) de noviembre del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5879-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en contra de LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, colombiano, natural de Calí, titular de la cédula de identidad N° E-83.640.310, nacido en fecha 06-07-1.940, de 65 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Abejal de Palmira, Sector A, Bella Vista N° A-113, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, el acusado, su defensora Pública Penal abogada Doricely Delgado Dugarte, y la víctima Cárdenas Tarazona Yesica Catherine. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, por la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: “Soy inocente quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Doricely Delgado Dugarte, quien alegó: “Oída la declaración de mi defendido solicito al ciudadano decrete la apertura a juicio oral y público, así mismo en virtud del principio de comunidad de la prueba hago mías las presentadas por el Ministerio Público, en cuanto favorezcan a mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, colombiano, natural de Calí, titular de la cédula de identidad N° E-83.640.310, nacido en fecha 06-07-1.940, de 65 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Abejal de Palmira, Sector A, Bella Vista N° A-113, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Carlos Camargo Méndez, Nancy Vera, Carlos Roa, Ramón Eladio Ferreira, Karina Montañez, Leonor Cárdenas Tarazona, Tener Rengifo Cárdenas, Yesica Cárdenas Tarazona. 2.- Documentales de: Experticia Psicológica de fecha 12-09-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4768 de fecha 31-08-2.005, e Inspección ocular N° 5038 de fecha 05-09-2.005; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, colombiano, natural de Calí, titular de la cédula de identidad N° E-83.640.310, nacido en fecha 06-07-1.940, de 65 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Abejal de Palmira, Sector A, Bella Vista N° A-113, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 20 de septiembre de 2.005, en contra del acusado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA
EL ACUSADO
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PUBLICA
CARDENAS TARAZONA YESIKA KATHERINE
LA VICTIMA
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 7C-5879-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 03 de noviembre del 2.005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público.
• ACUSADO: LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, colombiano, natural de Calí, titular de la cédula de identidad N° E-83.640.310, nacido en fecha 06-07-1.940, de 65 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Abejal de Palmira, Sector A, Bella Vista N° A-113, Estado Táchira.
• DELITOS: VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• VÍCTIMA: Cárdenas Tarazona Yesica Catherine.
• DEFENSORA: Abogada Doricely Delgado Dugarte, Defensora Pública Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 01 de septiembre de 2.005, la adolescente 01-09-2.005 la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine, interpuso denuncia en la cual expuso lo siguiente: “Denuncio a mi padrastro Luis Carlos Rengifo Herrera, por aprovecharse de vivir con mi madre para obligarme a tener sexo oral y roce con mis genitales, y cuando no lo hacía me golpeaba y golpeaba a mi madre para que yo me sintiera culpable de lo que el hacía, esto empezó hace aproximadamente 11 o 12 años cuando el comenzó a vivir con mi madre..”. En fecha 06-09-2.005 se solicitó ante los Tribunales de control la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Luis Carlos Rengifo Herrera. En fecha 20-09-2.005, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para decidir sobre la solicitud del Ministerio Público se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, por la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Carlos Camargo Méndez, Nancy Vera, Carlos Roa, Ramón Eladio Ferreira, Karina Montañez, Leonor Cárdenas Tarazona, Tener Rengifo Cárdenas, Yesica Cárdenas Tarazona.
2.- Documentales de: Experticia Psicológica de fecha 12-09-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4768 de fecha 31-08-2.005, e Inspección ocular N° 5038 de fecha 05-09-2.005.
En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “Soy Inocente, quiero ir a juicio, es todo”.
Por otro lado la defensa alegó y solicitó: abogada Doricely Delgado Dugarte, quien alegó: “Oída la declaración de mi defendido solicito al ciudadano decrete la apertura a juicio oral y público, así mismo en virtud del principio de comunidad de la prueba hago mías las presentadas por el Ministerio Público, en cuanto favorezcan a mi defendido, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Acta de denuncia de fecha 01-09-2.005, formulada por la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine, en la cual expuso lo siguiente: “Denuncio a mi padrastro Luis Carlos Rengifo Herrera, por aprovecharse de vivir con mi madre para obligarme a tener sexo oral y roce con mis genitales, y cuando no lo hacía me golpeaba y golpeaba a mi madre para que yo me sintiera culpable de lo que el hacía, esto empezó hace aproximadamente 11 o 12 años cuando el comenzó a vivir con mi madre..”.
2.-Acta de Entrevista de fecha 07-09-2.005, rendida por la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine, en la cual expuso lo siguiente: “Vengo a declarar que mi padrastro de nombre Luis Carlos Rengifo Herrera ha abusado sexualmente de mí desde que tenía 6 años, me obligaba a mantener relaciones a la fuerza, cuando yo no quería me golpeaba y me decía a la fuerza que si no me dejaba me iba a matar y a mi mamá también... en algunas oportunidades mi padrastro quiso abusar sexualmente de mí por detrás pero yo nunca me deje...un día me obligó a mantener relaciones sexuales con él y mi mamá llegó y lo vio desnudo en el cuarto..., mi mamá me preguntó que pasaba pero yo no le quise decir nada por miedo... luego me siguió preguntando y le conté que él me hacía eso desde los seis años y mi mamá me preguntó si estaba dispuesto a denunciarlo yo le dije que si... luego mi padrastro me cayó a golpes y me partió la nariz”
3.-Reconocimiento Médico legal N° 9700-164-4768, de fecha 31-08-2.005 practicado a la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Himen dilatado que deja permeable a dos dedos. Ano rectal normal, desfloración no reciente”.
4.-Reconocimiento Médico legal N° 9700-164-4814 de fecha 05-09-05, practicado a la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Inmovilización de Nariz por yeso, donde se aprecia fractura de tabique nasal, contusión equimótica en parpados inferiores, que ameritará 30 días de asistencia médica salvo complicación.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Carlos Camargo Méndez, Nancy Vera, Carlos Roa, Ramón Eladio Ferreira, Karina Montañez, Leonor Cárdenas Tarazona, Tener Rengifo Cárdenas, Yesica Cárdenas Tarazona.
2.- Documentales de: Experticia Psicológica de fecha 12-09-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4768 de fecha 31-08-2.005, e Inspección ocular N° 5038 de fecha 05-09-2.005.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, por la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Yesica Cárdenas Tarazona, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, colombiano, natural de Calí, titular de la cédula de identidad N° E-83.640.310, nacido en fecha 06-07-1.940, de 65 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Abejal de Palmira, Sector A, Bella Vista N° A-113, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Carlos Camargo Méndez, Nancy Vera, Carlos Roa, Ramón Eladio Ferreira, Karina Montañez, Leonor Cárdenas Tarazona, Tener Rengifo Cárdenas, Yesica Cárdenas Tarazona. 2.- Documentales de: Experticia Psicológica de fecha 12-09-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4768 de fecha 31-08-2.005, e Inspección ocular N° 5038 de fecha 05-09-2.005; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, colombiano, natural de Calí, titular de la cédula de identidad N° E-83.640.310, nacido en fecha 06-07-1.940, de 65 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Abejal de Palmira, Sector A, Bella Vista N° A-113, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 20 de septiembre de 2.005, en contra del acusado LUIS CARLOS RENGIFO HERRERA, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 del Código Penal, en concurso real de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, con el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Cárdenas Tarazona Yesica Catherine; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 7C-5879-2005.