REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE
DEL CIRCUITO JUDIDIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de noviembre de 2.005
195° y 146°
Asunto Principal N° 7C-1916-02
AUDIENCIA ESPECIAL CON SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
En la audiencia de hoy, miércoles nueve (09) de noviembre del dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Imposición de Medida de Seguridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; en contra del imputado CASIQUE GONZALO, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-11-1.955, edad 50 años, de profesión u oficio comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.032.587, residenciado en Sector E, calle Unión, vereda 02, casa N° 2-5, San Josecito, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Martha Eugenia Carvajal del Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.163. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público abogado Sami Hamdan Sulieman, el imputado, la defensora privada abogado Neisa Nava, y la víctima Martha Eugenia Carvajal del Ramírez. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de solicitar la imposición de una Medida de Seguridad al imputado de autos en virtud del examen médico psiquiátrico N° 9700-164-6354 de fecha 09-07-2.005, que corre inserto al folio N° 466 de las actuaciones practicado al ciudadano Gonzalo Casique en el cual se deja constancia que el referido ciudadano se encuentra desorientado en el tiempo y espacio, escaso lenguaje, resonante a la tristeza, baja concentración, , memoria no evaluable, afectado en su capacidad de su juicio, raciocinio y el discernimiento de sus actos, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ordinales 7° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada abogada Neisa Nava, quien alegó: “Me adhiero totalmente a la solicitud del Ministerio Público, de imposición de una Medida de Seguridad al ciudadano Gonzalo Casique, es todo”. En este estado, el Tribunal paso a tomar la decisión en los siguientes términos: Por cuanto, se observa al folio N° 466, en el cual corre inserto examen médico psiquiátrico N° 9700-164-6354 de fecha 09-07-2.005, practicado al ciudadano Gonzalo Casique en el cual se deja constancia que el referido ciudadano se encuentra desorientado en el tiempo y espacio, escaso lenguaje, resonante a la tristeza, baja concentración, , memoria no evaluable, afectado en su capacidad de su juicio, raciocinio y el discernimiento de sus actos, es por lo que este Tribunal acuerda la aplicación al imputado de autos de GONZALO CASIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 7°, y 9° de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, con la obligación de: 1.-Continuar con el Tratamiento Psiquiátrico. 2.-Continuar bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana Martha Eugenia Carvajal Ramírez; y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE ACUERDA IMPONER UNA MEDIDA DE SEGURIDAD DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano CASIQUE GONZALO, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 19-11-1.955, edad 50 años, de profesión u oficio comerciante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.032.587, residenciado en Sector E, calle Unión, vereda 02, casa N° 2-5, San Josecito, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 7°, y 9° de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, con la obligación de: 1.-Continuar con el Tratamiento Psiquiátrico. 2.-Continuar bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana Martha Eugenia Carvajal Ramírez. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Firme la presente decisión remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dentro del lapso legal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 11:30 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
CASIQUE GONZALO
El IMPUTADO
RINCON DE CASIQUE YANE ELEIDA
REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
ABG. NEISA NAVA
DEFENSORA PRIVADO
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 7C-1916-2002