REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
IMPUTADO:
BALCARCEL FRANKLIN ANTONIO
DEFENSA:
ABG. EDUARDO ENRIQUE CHAPMAN VARELA
VÍCTIMA:
CARLOS WILFREY SAYAGO PARADA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER SOLICITUD
DE ACUERDO REPARATORIO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia para un Acuerdo Reparatorio planteado Por las partes, en la causa penal 9C6393/2005. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, del Defensor Privado Abogado Eduardo Enrique Chapman Varela, del imputado Franklin Antonio Balcarcel y de la Víctima ciudadano Carlos Wilfrey Sayago Parada. -----------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abog. Eduardo Enrique Chapman Varela, quien alega lo siguiente: “ciudadano juez, mi defendido en este acto, desea proponer un acuerdo reparatorio a la victima, es por lo que solicito sea escuchado, es todo”.-----------------------------------
Acto seguido, el imputado FRANKLIN ANTONIO BALCARCEL, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Propongo un acuerdo reparatorio consistente en que, yo le he pagado al señor Carlos Wilfrey Sayago Parada, la cantidad de dieciséis millones cuatrocientos mil bolívares (16.400.000,00 BS) en medicamentos, tratamientos y gastos de hospitalización, los cuales quiero que acepte, para llegar al acuerdo, es todo”.----------------
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Víctima ciudadano Carlos Wilfrey Sayago Parada, quien expuso: “Yo acepto el acuerdo reparatorio, y dejo constancia que el señor si me ha dado esa cantidad, la cual ya me fue pagada, y quedo conforme con este acuerdo reparatorio, es todo”.--------------------------------------
Por su parte el Defensor Privado Abogado Eduardo Enrique Chapman Varela, ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador con ocasión a la voluntad de mi defendido, apruebe el acuerdo reparatorio presentado por el mismo y se produzcan los correspondientes efectos, como son la extinción de acción penal y el sobreseimiento, es todo”. ------------------------
A continuación se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo, esta Representación fiscal no tiene objeción al mismo, es todo”. --------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los acusados, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------
Primero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado FRANKLIN ANTONIO BALCARCEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.114.507, residenciado en las delicias, Las Lajas, Municipio Rafael Urdaneta, Finca el Porvenir, Estado Táchira, teléfono 0414-1760334; y la Víctima ciudadano CARLOS WILFREY SAYAGO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.506.249, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 “ejusdem”, vigente para la época de ocurrencia del punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------
Segundo: Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------
Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado FRANKLIN ANTONIO BALCARCEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.114.507, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 “ejusdem”, vigente para la época de ocurrencia del punible, en perjuicio del ciudadano Carlos Wilfrey Sayago Parada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------
Cuarto: Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:





El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexánder Niño





La Fiscal Novena del Ministerio Público,
Abg. Doris Elisa Méndez Ponce











Franklin Antonio Balcarcel
IMPUTADO






El Defensor Privado
ABG. Eduardo Enrique Chapman Varela




La victima
Carlos Wilfrey Sayago Parada







El secretario
Abg. Edward Narváez



9C-6393-05








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6393/2005, seguida por la Abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado FRANKLIN ANTONIO BALCARCEL, de nacionalidad venezolano, , nacido en fecha 27-10-1973, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.114.507, de 32 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en las delicias, Las Lajas, Municipio Rafael Urdaneta, Finca el Porvenir, Estado Táchira, teléfono 0414-1760334, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 “ejusdem”, vigente para la época de ocurrencia del punible, en perjuicio del ciudadano Carlos Wilfrey Sayago Parada. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abg. Eduardo Enrique Chapman Varela, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme a acta de Investigación Penal por Accidente de Transito, de fecha 30 de Abril de 2005, el funcionario Francisco Méndez Contreras, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 61-Táchira, dejan constancia de: “El día 29 de Abril de 2005, Siendo las 08:20 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Comando antes mencionado, fui comisionado por el oficial de día Sgto. 2do (tto) 2957 José del Carmen Contreras, para que me trasladara a la carretera panamericana, adyacente entrada veradales, Municipio Panamericano Estado Táchira, que por información de usuarios de la vía se había producido un Accidente de Transito, de inmediato me traslade, al llegar se pudo constatar la veracidad de los hechos tratándose de OTRO TIPO DE ACCIDENTE Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (ARBOL) CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, el mismo sucedió a las 8:10 AM. Seguidamente procedimos a tomar las medidas de seguridad con la finalidad de salvaguardar las partes involucradas, identifique a los conductores y vehículos involucrados presentes en el lugar. Procedí a elaborar el grafico demostrativo del área y posición final de los vehículos, conductor Nº 1, Franklin Antonio Balcarcel, este al ser inquirido sobre los hechos, manifestó que el circulaba vía hacia Coloncito, cuando de repente sintió que el vehículo se le cayo del lado izquierdo, porque había votado la morocha trasera (neumáticos) y la misma choco con la camioneta; a este conductor se le manifestó que debía presentarse al comando de transito pero en ningún momento se presento desde que ocurrió el accidente; y el conductor Nº 2 Carlos Wilfrey Sayago Parada, el cual resulto Lesionado…”.------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) la defensa Abog. Eduardo Enrique Chapman Varela, primeramente expuso lo siguiente: “ciudadano juez, mi defendido en este acto, desea proponer un acuerdo reparatorio a la victima, es por lo que solicito sea escuchado, es todo”.------------------------
Y después ante lo expuesto por su defendido, manifestó: “Visto que existen las alternativas a la prosecución del proceso, solicito que este honorable Juzgador con ocasión a la voluntad de mi defendido, apruebe el acuerdo reparatorio presentado por el mismo y se produzcan los correspondientes efectos, como son la extinción de acción penal y el sobreseimiento, es todo”.-------------------------
B) La Representación Fiscal oído los defensores manifestó:”no tengo objeción alguna al acuerdo reparatorio al que puedan llegar el imputado con la victima.”-------------------------------------------
Y luego de escuchar la aprobación del acuerdo reparatorio por la victima manifestó: “Vista la solicitud de acuerdo reparatorio y en razón de que la víctima ha aceptado el acuerdo, esta Representación fiscal no tiene objeción al mismo, es todo”.---------
C) El imputado FRANKLIN ANTONIO BALCARCEL, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Propongo un acuerdo reparatorio consistente en que, yo le he pagado al señor Carlos Wilfrey Sayago Parada, la cantidad de dieciséis millones cuatrocientos mil bolívares (16.400.000,00 BS) en medicamentos, tratamientos y gastos de hospitalización, los cuales quiero que acepte, para llegar al acuerdo, es todo”.----------------
D) Por su parte la víctima ciudadano Carlos Wilfrey Sayago Parada, quien expuso: “Yo acepto el acuerdo reparatorio, y dejo constancia que el señor si me ha dado esa cantidad, la cual ya me fue pagada, y quedo conforme con este acuerdo reparatorio, es todo”.--

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar la petición, lo cual hace en los siguientes términos:------------------------------------------------


-A-
Del Acuerdo Reparatorio

Este Tribunal, adminiculando y valorando las actas contentivas en la presente causa, y además por cuanto el hecho ocurrido versó sobre bienes jurídicos disponibles al afectar el derechos de la víctima, es por lo que, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado FRANKLIN ANTONIO BALCARCEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.114.507, residenciado en las delicias, Las Lajas, Municipio Rafael Urdaneta, Finca el Porvenir, Estado Táchira, teléfono 0414-1760334; y la Víctima ciudadano CARLOS WILFREY SAYAGO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.506.249, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 “ejusdem”, vigente para la época de ocurrencia del punible, conforme se evidencia del resultado Médico Forense, que amerito 30 días de tiempo de curación, como consta al folio 23, en perjuicio del ciudadano Carlos Wilfrey Sayago Parada, que no le ocasiono enfermedad grave y permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que el imputado le realizo la cancelación de la cantidad de dieciséis millones cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 16.400.000,00) anteriormente, esto al cancelar los servicios de hospitalización, medicamentos y tratamientos, a los fines de resarcir los daños causados a la víctima. Y así se decide.----------

Ahora bien, por cuanto el imputado propuso como acuerdo reparatorio, lo que anteriormente ya le había cancelado a la victima, aceptando y quedando conforme la víctima, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así finalmente se decide.-------------------------


CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------

Primero: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado FRANKLIN ANTONIO BALCARCEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.114.507, residenciado en las delicias, Las Lajas, Municipio Rafael Urdaneta, Finca el Porvenir, Estado Táchira, teléfono 0414-1760334; y la Víctima ciudadano CARLOS WILFREY SAYAGO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.506.249, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 “ejusdem”, vigente para la época de ocurrencia del punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------

Segundo: Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------

Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado FRANKLIN ANTONIO BALCARCEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.114.507, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 “ejusdem”, vigente para la época de ocurrencia del punible, en perjuicio del ciudadano Carlos Wilfrey Sayago Parada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------

Cuarto: Se ordena remitir la causa al archivo judicial, en su oportunidad legal. -------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------------------------




En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2005.---------------------------------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. Gerson Alexánder Niño



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García





Causa Nº: 9C-6393-05
GAN/ejng.-