REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de noviembre de 2005
194º y 145º

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. ROMULO OVIDIO CHACON, Defensor Publico Penal, defensor del ciudadano GUATACHE NASPE JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, natural de Río Chico, con fecha de nacimiento 29-11-80, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Guatache (v) y Zenaida Naspe (V), titular de la cédula de identidad N° 16.312.773 residenciado en el Avenida La Playa, Local Souvenir El Pilón, Caribe, Estado Vargas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 4° y artículos 218 ambos del Código Penal, respectivamente, mediante la cual requiere la modificación de las medidas cautelares impuestas a su representado, y en virtud de ello DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en el ordinal 3º del artículo 256 y en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de prestar caución juratoria ante este órgano jurisdiccional y cumplir con un régimen de presentación ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión. Librese boleta de traslado al Jefe del Reten Policial de Macuto.
LA JUEZ,



ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. FELIX NAVARRO

Causa WP01-P-2005-011529