REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de noviembre de 2005
193º y 144º

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el Dr. ROMULO OVIDIO CHACON, Defensor Publico Penal, actuando en su carácter de defensa de los ciudadanos YOEL JESUS LOPEZ de nacionalidad Venezolana, Natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 12-12-69, de 35 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Silbetra Columba López (f) y de Florentino Mata (v), titular de la cédula de identidad N° 13.232.893 y residenciado en Sector La Veguita, Parte Alta, Casa Sin Número, Macuto, Estado Vargas, y JOSE JESUS GOMEZ BRAZON, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 03-03-81 , de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Aleida Brazon (v) y de Esteban Ramón Gómez (f), titular de la cédula de identidad N° 15.555.388 y residenciado en Urbanización el Milagro, Parcela N° 17, Sector 07, El Pozo, Carayaca, y en virtud de ello DECRETA las medidas cautelares sustitutivas previstas en el ordinal 3º, 5° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la obligación de presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, que reúnan los requisitos de ley y que además se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de veinte (20) unidades tributarias, una vez ejecutada la fianza deberán cumplir con un régimen de presentación ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días y así mismo se les impone la prohibición expresa de acercarse a la residencia de la victima.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,



ABG. FELIX NAVARRO


Causa WP01-P-2005-016008