REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de noviembre de 2005
194º y 145º
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. ALBARO ANTONIO MADRIZ MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano ANDRES JOSE MADERA ROCA, de nacionalidad Venezolana, Natural Caracas, fecha de nacimiento 12-12-1974, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Colorista, hijo de Gladis Roca de Madera (v) y de Andrés Madera (v), titular de la cédula de identidad N° 12.562.786, y residenciado en: Hornito a Termo Pila, Casa N° 219, Pastora, Caracas, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, mediante la cual requiere el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WP01-P-2005-015561
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