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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
 FUNCIONES DE CONTROL DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO VARGAS
 
 Macuto,  02 de noviembre de 2005
 195º y 145º
 
 
 DISPOSITIVA
 En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOHNRRY DAVID MAYORA MILLAN, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 09-12-83, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Tramitador Aduanal, hijo de Rossy Millán (v) y de Jhonny Mayora (v) , titular de la cédula de identidad N° 16.309.225 y residenciado en: Avenida Álamo, al lado del Centro Medico Siempre, el 2 Town House a mano Izquierda, Macuto, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente. Así mismo se ordena  la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 280 en relación con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
 
 Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al internado Judicial de Los Teques.
 LA JUEZ,
 
 ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. FELIX NAVARRO
 
 Causa WP01-P-2005-016254
 
 
 
 
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