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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
 FUNCIONES DE CONTROL DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO VARGAS
 Macuto, 27 de noviembre de 2005
 194º y 145º
 
 DISPOSITIVA
 
 En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS  previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de de los ciudadanos en contra de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 28-09-77, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de José Pérez (v) y de Xiomara Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° 12.864.334 y residenciado en: Sector Cardonal, a 2 casa de la capilla, calle el Medio casa N° 24, La Guaira, Estado Vargas y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 12-12-82, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Taxista, hijo de Felicia Martínez (v) y de Sergio Alejandro Parra (v), titular de la cédula de identidad N° 16.724.896 y residenciado en: Blanquita de Pérez, callejón apamate, Casa N° 14, Caraballeda, Catia la Mar, Estado Vargas,  por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, y así mismo se ordena  la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte  ejusdem.
 Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
 LA JUEZ,
 
 ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. CAROLINA CUBAJANTE
 
 Causa WP01-P-2005-016986
 
 Fiscal 3 del Ministerio Público en el Estado Vargas.
 Defensa Privada Dra. Rosa Angelina Galavis
 
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