REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de noviembre de 2005
195º y 146º
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana NORKYS JOSEFINA VALLENILLA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 24-06-1980, de 25 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio trabaja con las misiones, hija de RAMÓN ANTONIO MORA (F) y CARMEN FELICIA VALLENILLA (v), titular de la cédula de identidad N° 15.249.248 y residenciada en carretera vieja de Las Minas de Baruta zona Industrial Naya sector Polifibra (galpón), por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense las correspondientes boletas de encarcelación al Instituto Nacional de Orientación Femenina, y remítase en su oportunidad la presenta causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
Causa WP01-P-2005-016983
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