REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-011279
ACUSADO: WILBER EFRAÍN BRAVO MONTE,
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ANA CECILIA MILLÁN
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS




DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden este Tribunal Tercero del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- CONDENA del ciudadano WILBER EFRAÍN BRAVO MONTE, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 30-08-85, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de José Vicente Bravo y de Nancy Montes, titular de la cédula de identidad N° 18.323.689 y residenciado en: Urbanización Soublette, Sector Los Olivos, Casa S/N° de color blanca, Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.

Asimismo, se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano WILBER EFRAÍN BRAVO MONTE, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 30-08-85, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de José Vicente Bravo y de Nancy Montes, titular de la cédula de identidad N° 18.323.689 y residenciado en: Urbanización Soublette, Sector Los Olivos, Casa S/N° de color blanca, Catia La Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia, notifíquese y remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los treinta (30) días del mes de noviembre del Dos Mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA