en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- CONDENA del ciudadano JEAN CARLOS AVILA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24-03-76, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.571.730, y con residencia en La esperanza casa N° 77, Araguaney Carayaca. Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.

Asimismo, se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS AVILA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24-03-76, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.571.730, y con residencia en La esperanza casa N° 77, Araguaney Carayaca. Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal.