REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Por cuanto observa el Tribunal que en fecha 04 de agosto de 2.005, se libró citación al imputado EZEQUIEL ALARCÓN LOPEZ, en la causa N° 4JM-866-04, y se evidencia de la resulta de la citación que la misma no se hizo efectiva, por cuanto el mismo se mudo hacia la ciudad de Caracas, en consecuencia este Juzgador procede a decretarle Medida Privativa de Libertad, al ciudadano: EZEQUIEL ALARCON LOPEZ, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 01-10-1962, de 43 años de edad, hijo de Ezequiel Alarcón (f) y Zenaida López (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.194.638, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en la calle 11, con carrera 8, N° 11-19, Coloncito, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comision del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR DE OFICIO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EZEQUIEL ALARCON LOPEZ, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 01-10-1962, de 43 años de edad, hijo de Ezequiel Alarcón (f) y Zenaida López (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.194.638, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en la calle 11, con carrera 8, N° 11-19, Coloncito, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo pautado en los artículos 250 Y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el artículo en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese las ordenes de capturas respectivas. Hágase las notificaciones que correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman.-Cúmplase.
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 4JM-866/2004