REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Por cuanto observa el Tribunal que en fecha 03 de noviembre de 2.005, estaba fijada la Audiencia Oral y Pública en la causa N° 4JU-976-05, en dicha fecha, se dejó constancia que se hicieron presentes la Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, abogada Maythem Pineda Morales, y el abogado defensor Leonardo Colmenares, mas no se hizo presente el imputado GOMEZ EMILIO ALFONSO, y se evidencia de la resulta de la Citación que la misma se hizo efectiva, por lo cual la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, solicito se le decretara Medida Privativa de Libertad, al mencionado imputado, en consecuencia este Juzgador procede a decretarle Medida Privativa de Libertad, al ciudadano: EMILIO ALFONSO GOMEZ, venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 13-09-1971, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.437, hijo de Rosalba Gomez (v) y Emilio Alfonso Delgado (v), residenciado en el Tope, vía Rubio, vereda La Hacienda, frente a la Bodega de Servelion, del Estado Táchira, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR DE OFICIO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EMILIO ALFONSO GOMEZ, venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 13-09-1971, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.437, hijo de Rosalba Gomez (v) y Emilio Alfonso Delgado (v), residenciado en el Tope, vía Rubio, vereda La Hacienda, frente a la Bodega de Servelion, del Estado Táchira, en base a lo pautado en los artículos 250 Y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a órdenes de este Despacho, en base a lo pautado en el artículo en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese las ordenes de capturas respectivas. Hágase las notificaciones que correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman.-Cúmplase.
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 4JU-976/2005