REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

195º y 146º

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2005


Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal, Abogada Rosalba Granados de Oliveros, en su carácter de DEFENSA del imputado ELÍAS ANTONIO OLIVEROS MERCHAN, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1979, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.791.669, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carlos Oliveros (v) Ana Merchán (f), domiciliado en Corosito, calle 09, N° 46, La Victoria, Estado Apure, en la causa Nº 4JU-593/02, donde solicita específicamente la ampliación DE LAS PRESENTACIONES, de cada quince (15) días, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de Noviembre de 2005, se recibió oficio N° ALG-3669/05, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, donde se informa que el ciudadano se ha presentado en las siguientes fechas: 13-07-2005, 19-07-2005, 26-07-2005, 08-08-2005, 22-08-2005, 05-09-2005, 19-09-2005, 28-09-2005, 11-10-2005, 25-10-2005, 08-11-2005, 21-11-2005. Es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: AMPLIAR el lapso de presentaciones, del referido imputado ELÍAS ANTONIO OLIVEROS MERCHAN, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1979, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.791.669, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carlos Oliveros (v) Ana Merchán (f), domiciliado en Corosito, calle 09, N° 46, La Victoria, Estado Apure, A CADA TREINTA (30) DÍAS, debiendo presentarse como lo ha venido haciendo hasta ahora, ante La Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA


Causa No. 4JU-593/02