REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Causa Nº 4JM-910-04
Juez Unipersonal: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
Secretaria de Sala: Abg. MARIA NELIDA ARIAS
Acusado: SEPULVEDA GERMAN STARKI
Acusador: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Representada por la Abogada Nerza Labrador.
Delito:
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Defensor: Abg. LEONARDO COLMENARES
Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa penal, visto el Juicio oral y público realizado en fecha, treinta (30) de Noviembre de 2005, en contra del ciudadano GERMAN SATARKI SEPULVADA, incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en los términos que se expresan a continuación:
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA E IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado RICHARD HURTADO CONCHA, procede a dictar el presente fallo, en la causa penal Nº 4JM-910-04, seguida en contra del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GERMAN STARKI SEPULVADA HERNADEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-09-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.042.381, de estado civil soltero, domiciliado en la carrera 1, casa N° 5-128, Barrio Las Margaritas, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, representado en este acto por la abogada Nerza Labrador de Sandoval, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, en contra del ciudadano: GERMAN STARKI SEPULVADA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, a quien le imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada ley, ahora artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Tribunal, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, procede a señalar que al tratarse de un procedimiento abreviado, resuelve en los términos siguientes:
Dado que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario, es por lo que se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifiesta dado que existe una nueva ley que favorece al acusado y como parte de buena fe, no se opone a la alternativa solicitada por la defensa, es por ello que el ciudadano Juez, en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara que se dan por reproducidas las documentales presentadas y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad y se prescindía del debate probatorio.
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, la defensa del acusado GERMAN STARKI SEPULVEDA HERNANDEZ, representada por el defensor abogado LEONARDO COLMENARES, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando haber sostenido una entrevista con el mismo, quien le manifestó su deseo de plantear una alternativa a la prosecución del proceso como lo el la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido, la Juez impuso al acusado GERMAN STARKI SEPULVADA HERNANDEZ, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, cuales se son procedentes y el alcance que le puede producir, manifestando el acusado GERMAN STARKI SEPULVADA HERNANDEZ, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Mi voluntad es declararme culpable por ser responsable del hecho imputado, y como lo ha manifestado mi defensor, solicito que se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome para ello a cumplir con las condiciones que me han sido impuestas, es todo”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA APROBACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Suspensión Condicional del Proceso, propuesta tanto por la defensa como por el acusado GERMAN STARKI SEPULVADA HERNANDEZ, el Tribunal observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece esta figura de la Suspensión Condicional del Proceso, señalando que en el caso de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a este medida por otro hecho.
Requisitos que se dan en el presente caso, en virtud de que el hecho imputado y admitido por este Tribunal es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Derogada Ley, ahora artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de uno (01) a dos (30) años de Prisión, el acusado ha dado cumplimiento a la medida cautelar que se le ha impuesto, manifestó su compromiso de cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.
En cuanto a la oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de lo anteriormente señalado procede a OTORGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado GERMAN STARKI SEPULVEDA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, y las siguientes condiciones: Presentarse ante este Tribunal, al vencimiento de dicho lapso a fin de efectuar la Audiencia Correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el ciudadano GERMAN STARKI SEPULVEDA HERNADEZ, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN CONDICIÓN DE UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano SEPULVEDA HERNANDEZ GERMAN STARKI, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-09-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.042.381, de estado civil soltero, domiciliado en la carrera 1, casa N° 5-128, Barrio Las Margaritas, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley, ahora artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, contado a partir del día treinta (30) de noviembre del 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y archívese las presentes actuaciones hasta el vencimiento del Régimen de Prueba.
En San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº 4JU-910-04.