REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
ACUSADO: CACERES BERBESI JORGE ELIAS
DEFENSA: ABG. MILTO OSUALDO MORALES
SECRETARIA: ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS


Vista la Audiencia celebrada el día cuatro (04) de noviembre de 2005, DE VERIFICACION DE ACUERDO REPARATORIO, en la Causa Penal Nº 2JM-659/02 seguida en contra del ciudadano JORGE ELÍAS CACERES BERBESI, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 04 de noviembre del 2005, en la que este Tribunal homologó EL Acuerdo Reparatorio, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado ciudadano JORGE ELIECER CACERES y la víctima ciudadano CLEIBERTH SULYUSET GUERRERO, quienes han prestado su consentimiento en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, consistente dicho acuerdo en el pago de la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares, de los cuales Dos Millones de Bolívares, entregó el acusado en fecha 25 de julio de 2005, y el restante es decir Dos Millones Quinientos Mil Bolívares, para el día 04 de noviembre de 2005, para un total general de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000,oo), y ya que se trata de un delito culposo que no han ocasionado la muerte de persona alguna o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la víctima, encuadrándose así dentro de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Aprobado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la presente audiencia y cumplido como está, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CACERES BERBESI JORGE ELIAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en los hechos acaecidos en fecha 18 de agosto de 2001, donde resultara lesionado el ciudadano CLEIBERTH SUYESET GUERRERO CONTRERAS. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano JORGE ELÍAS CACERES BERBESÍ, y la victima ciudadano CLEIBERTH SUYUSETH GUERRERO CONTRERAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ELÍAS CACERES BERBESÍ, venezolano, de 45 años de edad, nacido el día 28 de marzo de 1960, titular de la cedula de identidad N° V- 4.955.734, residenciado en la Calle 9, cuarta etapa, casa N° 1, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la Comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48, numeral 6° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.

En San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-




ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABOG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA










Causa Nº 2JM-659-2002.