REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 15 de noviembre del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2337
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por la abogada MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, en su carácter de defensora del penado JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.207.738, nacido el 22-11-1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Río, parte alta, sector metalúrgica, la 3era casa bajando del tanque, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 05 de septiembre de 2003, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando agentes de policía adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban haciendo labores de rutina (patrullaje de rutina) por el sector Barrio El Paraíso y avenida Ferrero Tamayo, cuando visualizaron un vehículo marca Ford, modelo Granada, color blanco, con placas de taxi, que se desplazaba a gran velocidad y su conductor desatendió la voz de alto que le ordenaron los agentes emprendiendo una veloz huída. Los funcionarios iniciaron la persecución del vehículo por el sector de la avenida principal de la Guayana (mercado), tomando la vía hacía la avenida libertador por la vía del Club Demócrata, redoma del educador, avenida cuatricentenaria y avenida sucre (marginal del Tórbes). A la altura de la sede del Ministerio del Ambiente el vehículo fue interceptado y del mismo descendieron cuatro (04) personas que fueron sometidas a inspección personal, así como el vehículo, y en el mismo fueron encontradas armas de fuego. Asimismo, fue solicitada información a través del Sistema de Información Policial en relación con el vehículo, y así se enteraron los funcionarios que el mismo había sido objeto de robo agravado ese mismo día poco tiempo antes.
En fecha 28 de enero del año 2005, ante la contundencia de las pruebas el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los punibles de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 219 del Código Penal, en concordancia con los artículos 88 y numeral 1° del artículo 74 ambos del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- .- Oficio Nº 04569, de fecha 01 de noviembre del año 2005, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, mediante el cual remite a este despacho INFORME EVALUATIVO, para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sobre el penado JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA.
2.- Informe Evaluativo atinente al penado JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA, de fecha 24 de octubre del año 2005, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa entre otras cosas que “...se emite pronóstico FAVORABLE”.
3.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Gladis Zulia Castro Moncada, apoyo familiar del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA.
• Velar porque JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Oferta de Empleo, emitida en fecha 11 de julio de 2005, por el ciudadano Salvador Rodríguez, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio denominado “TALLER MECANICO DE LATONERIA Y PINTURA RODRIGUEZ”, mediante la cual oferta trabajo al ciudadano JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA, para que desempeñe como ayudante de latonería y pintura.
5.- Certificado de Antecedentes Penales de JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA, de fecha 19 de agosto del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1RO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL C.J. PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 15/02/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 3 años, 1 meses, 15 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO ART. 9 DE LA LSHR”.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Los elementos generadores de dicha acción delictiva fueron: medio criminovalente e inmadurez psico-conductual. Pronóstico: Luego de realizar la investigación pertinente el equipo técnico determina que el sujeto cuenta con apoyo familiar consistente solidificado desde su niñez, apoyo laboral, planes concretos dirigidos al cumplimiento del beneficio, conducta progresiva en prisión y personalidad en integración elementos mínimos que garantizarán su incorporación a un proceso de reinserción, razón por el cual se emite pronóstico FAVORABLE...”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano al señalar que“...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1RO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL C.J. PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 15/02/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 3 años, 1 meses, 15 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO ART. 9 DE LA LSHR”, por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 394 al 412 de las presentes actuaciones, se constata que JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 569 de las actuaciones, OFERTA DE TRABAJO, emitida en fecha 11 de julio de 2005, por el ciudadano Salvador Rodríguez, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio denominado “TALLER MECANICO DE LATONERIA Y PINTURA RODRIGUEZ”, mediante la cual oferta trabajo al ciudadano JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA, para que desempeñe como ayudante de latonería y pintura; es de hacer notar, que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, en consecuencia, esta Juzgadora tiene como efectiva la oferta laboral realizada al penado, por lo cual se entiende que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse JONATHAN WILFREDO CASTRO MONCADA. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 14 de NOVIEMBRE de 2006 (14-11-2006).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. CAROLINA VELASCO
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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