REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 21 de noviembre del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2326
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el abogado RUBEN ENRIQUE CONTRERAS, en su carácter de defensor del penado RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER, venezolano, titular de identidad Nº V-7.952.232, nacido el 04-06-1967, divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle 3, N° 2-57, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 19 de septiembre de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia en acta policial que en esa misma fecha, encontrándose en labores de patrullaje siendo las 06:20 horas de la tarde en la localidad de Abejal de Palmira, específicamente sector Arco Iris, cuando visualizaron un vehículo taxi, marca Renault, el cual iba a ingresar a una vivienda del sector, que se encuentra ubicada en la vía principal a 20 metros aproximadamente del hotel Arco Iris, el cual procedieron a intervenir policialmente y al verificar sus placas por el Sistema SIIPOL, obtuvieron como resultado que las placas pertenecían a un vehículo Ford Fairmot, color gris, en dicho vehículo se desplazaba el ciudadano RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER.
En fecha 03 de marzo de 2005, ante la contundencia de las pruebas RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER, de fecha 20 de octubre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 03/03/2005, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 1 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO, ART. 09 LSHRV”.
2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 19 de julio de 2005, al penado RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER, por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que “…En virtud de las consideraciones previamente descritas, el equipo técnico, unifica criterio favorable”.
3.- Constancia de Trabajo, emitida en calenda 03 de noviembre de 2005, por la ciudadana Mayerlin Chacón Prato, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual hace constar que el ciudadano RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER, trabaja por su cuenta como COMERCIANTE devengando un sueldo mensual aproximado a los Un Millón Trescientos Mil Bolívares, según certificación de los ciudadanos BELKIS YANETH JAIMES y FANNY JOHANA GOMEZ.
4.- Acta de Compromiso suscrita por el ciudadano Salcedo Tonner Waldraut, apoyo familiar del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER.
• Velar porque RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Rompe esquema de vida motivado a: exceso de confianza/en personas aprovechadoras de su buena fe, desestimación de consecuencia y posibilidad de lucro/por oficio productivo laboral (compra-venta de vehículos usados). Pronóstico: Articuladas las partes, que conforman el presente instrumento, se valora: condición primaria en hechos de naturaleza delictiva, consistentes hábitos laborales/marcados desde etapa adolescente, gran sentido de pertenencia familiar/apreciado en la manifestación del recurso-que asumió compromiso de apoyo, funcional/viable/coherente proyecto de vida y elementos, que impresionan integración en personalidad; lo que infiere oportunidad, de mantenerse inmerso en el sistema social. Conclusión: En virtud de las consideraciones previamente descritas, el equipo técnico, unifica criterio favorable.”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano al señalar que“...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 03/03/2005, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 1 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO, ART. 09 LSHRV”, por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 127 al 131 de las presentes actuaciones, se constata que RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER, fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 161 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida en calenda 03 de noviembre de 2005, por la ciudadana Mayerlin Chacón Prato, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual hace constar que el ciudadano RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER, trabaja por su cuenta como COMERCIANTE devengando un sueldo mensual aproximado a los Un Millón Trescientos Mil Bolívares, según certificación de los ciudadanos BELKIS YANETH JAIMES y FANNY JOHANA GOMEZ; es de hacer notar, que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso si bien no se presenta propiamente una oferta de trabajo, se deja constancia que el ciudadano Ramón Eladio Salcedo Tonner, trabaja efectivamente, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse RAMÓN ELADIO SALCEDO TONNER. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 21 de MAYO de 2007 (21-05-2007).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. CAROLINA VELASCO
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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