REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 04 de noviembre del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2294
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, en su carácter de defensor del penado WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, venezolano, titular de identidad Nº V-10.742.629, nacido el 11-08-1972, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio La Cultura I, Av. 6, con calle 16, Ciudad Bolivia-Pedraza, Estado Barinas; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 07 de diciembre de 2003, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a formular una denuncia la ciudadana Silenia Arenas Siavato, quien entre otras cosas expuso: “Bueno resulta que el día sábado 06-12-03, a eso de las doce de la noche, en el Piñal, a mi hijo de nombre Jean Carlos Siavato, tres sujetos lo agredieron físicamente, con cuchillos, y en esos momentos se encontraba recluido en el Hospital Central de esta ciudad”, manifestando además en el interrogatorio formulado por el funcionario receptor de la denuncia, que los tres sujetos responden a los nombres de Wilmer Pascual Rojas Zambrano, Jesús Zambrano y Hipólito Ortiz.
En fecha 14 de diciembre del año 2004, ante la contundencia de las pruebas WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 33 del Código Penal, por la comisión de los punibles de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, de fecha 25 de agosto del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...El ciudadano identificado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales”.
2.- Informe Evaluativo del penado WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Región Andina, Barinas, donde se observa entre otras cosas que “…En base a estudio efectuado, el Equipo Técnico evaluador se pronuncia Favorablemente ante la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado...”.
3.- Constancia de Trabajo, emitida en calenda 02 de septiembre de 2005, por el ciudadano Orlando Peña, en su carácter de Presidente de la Cooperativa “El Hormiguero” de Pedraza, mediante la cual hace constar que el ciudadano WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, se desempeña como chofer de avance a distintos socios en diferentes trabajos devengando un sueldo por porcentaje (%).
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Social: Rojas Zambrano Wilmer Pascual, es un hombre adulto de 33 años de edad, quien durante la entrevista se mostró atento y colaborador, fue criado por sus abuelos maternos quienes cumplieron la función de padres, recibiendo todo lo necesario para crecer y formarse como un hombre de bien, manteniéndose estable laboralmente y cumpliendo con su grupo familiar, llega a la acción delictiva por causas externas y circunstanciales, la ingesta de licor y la riña presentada. Pronóstico: Una vez elevadas las áreas sociales que conforman la vida del penado en cuestión, se observa la presencia de elementos significativos para que el mismo continúe bajo Libertad, cuenta con apoyo familiar, laboral, vivienda, y la disposición de someterse a los requisitos de ley. PRONOSTICO POSITIVO. Conclusión: En base a estudio efectuado, el Equipo Técnico evaluador se pronuncia Favorablemente ante la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado...”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, Y DADO ELLO RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano al señalar que “...El ciudadano identificado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales”, por lo cual no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 76 al 84 de las presentes actuaciones, se constata que WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 119 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida en calenda 02 de septiembre de 2005, por el ciudadano Orlando Peña, en su carácter de Presidente de la Cooperativa “El Hormiguero” de Pedraza, mediante la cual hace constar que el ciudadano WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, se desempeña como chofer de avance a distintos socios en diferentes trabajos devengando un sueldo por porcentaje (%); es de hacer notar, que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso si bien no se presenta propiamente una oferta de trabajo, se deja constancia que el ciudadano Jesús Manuel Siso Clemente, trabaja efectivamente, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 04 de NOVIEMBRE de 2007 (04-11-2007).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Región Andina, Barinas, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. CAROLINA VELASCO
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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