REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 15 de Noviembre del 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE: E2-1284-01
PENADO: OROPEZA SALAZAR CARLOS GUILLERMO
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN
TIEMPO CUMPLIDO: CINCO (05) AÑOS, UN (01) Y QUINCE (15) DIAS
FISICO: TIEMPO FISICO TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS
REDIMIDO: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS
BENEFICIO
SOLICITADO: REGIMEN ABIERTO
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado OROPEZA SALAZAR CARLOS GUILLERMO, venezolano, natural de Maracay-Estado Aragua, nacido en fecha 06-04-1.968, de 36 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 10.667.197, de conformidad con lo previsto en los artículos 472 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal Procesal derogado, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, y 65 del Código Penal, ante la solicitud formulada, elevada ante esta oficina judicial.
RECAUDOS PROBATORIOS
Los recaudos presentados con la solicitud son:
1. - Informe Evaluativo para REGIMEN ABIERTO, preparado por la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, corriente a los folios 158 al 163 del expediente.
2.- Visita Domiciliaria, con residencia en Barrio Lomas del Viento, calle principal, frente a la redoma, vía la cuchilla, “Invasión”, Santa Ana, Estado Táchira, a la ciudadana: CLAUDIA LILIANA ONTIVEROS SILVA, la cual corre inserta en el folio 167.
3.- Constancia de Buena Conducta, expedida por el Centro Penitenciario de Occidente, la cual corre inserta en el folio 171.
4.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta, expedida por el Centro Penitenciario de Occidente, la cual corre inserta en el folio 170 del expediente.
DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder Público están sujetos a esta Constitución. “
Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todas las personas son iguales ante la Ley, y en consecuencia:
1. - No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. - La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”
Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles”
Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser despedidos del cargo respectivo”
Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reincersión social del externo o externa y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.
Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la Ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional:”
Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, señala:
Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, señala:
“Extractividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior...
Artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario:
Son fórmulas de cumplimiento de las penas;
a.- El destino a establecimientos abiertos;
b.- El trabajo fuera del establecimiento; y
C.- La Libertad Condicional.
Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dispone:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:
En el presente caso, quien decide procede a aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo establece el último aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código orgánico procesal Penal vigente, el cual establece la Extractividad, que en el presente caso no es más que la aplicación de una Ley derogada hacia el futuro, por favorecer o beneficiar más al reo.
De allí la razón por la que se aplican normas como la del Código Orgánico Procesal Penal derogado y la misma Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece los presupuestos o condiciones exigidos por el Legislador Patrio, para que el Juez pueda acordar o no el beneficio en referencia.
¿Cuáles son estos requisitos? :
1. - Que el penado haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta;
2. - Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
De modo, que el otorgamiento del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO implica, no solo el análisis de los elementos objetivos, que dispuso el legislador, para su concesión, sino además, de otros de carácter subjetivo, encaminados a determinar si el sujeto de estudio está apto para su reinserción social.
Veamos si, OROPEZA SALAZAR CARLOS GUILLERMO, cumple las condiciones de Ley:
PRIMERO: Que el penado haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta;
Conforme se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº II del Circuito Judicial Penal del Estado Tàchira, de fecha 16-02-2001 el penado de autos fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, la cual corre inserta al folio 75 al 78 de las actuaciones.
Fue detenido en fecha 14 de Enero de 2001, y para el día de hoy ha cumplido de su pena principal el lapso de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) Y QUINCE (15) DIAS, entre cumplimiento físico y redimido por trabajo y estudio.
Conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, el beneficio procede con 1/3 parte de la pena cumplida, que en el presente caso es de: CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS, y el mismo lleva de su pena principal el lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) Y QUINCE (15) DIAS, lo que evidencia que el lapso establecido por la Ley lo tiene totalmente cumplido.
SEGUNDO: Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
El dispositivo legal que contempla el beneficio de REGIMEN ABIERTO, artículo 65 de la Ley, establece además del tiempo otras condiciones como lo son: haber observado conducta ejemplar, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; lo que se demuestra con la constancia de conducta emana de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, San Cristóbal Estado Táchira, corriente al folio 171, del expediente.
VISTO LO ANTERIOR QUIEN DECIDE OBSERVA:
Analizados los elementos exigidos por el Legislador patrio para la concesión o no del beneficio de Régimen abierto, este Juzgador, luego de analizar los mismos considera que el sujeto optante al mismo cumple dichos requisitos a cabalidad. Sin embargo, a juicio de quien decide, la progresividad no debe estimarse única y exclusivamente a éstos elementos, es importante el análisis de otros factores como la personalidad y demás antecedentes de todo orden que permitan suponer y llevar a la convicción de quien decide, que el mismo esta apto y en condiciones de reinsertarse (readaptarse) a la sociedad.
De allí que la idea de readaptación social, no se restringe a que el delincuente sea un interno disciplinado y modelo, dentro del recinto carcelario, porque al igual al salir a la calle puede en forma inmediata volver a delinquir, sino que al analizar todos los elementos, éstos le den la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables.
El otorgamiento del beneficio entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado, se trata de una semilibertad, y el cumplimiento de pena bajo otro régimen, lo que implica el análisis de un conjunto de elementos, no solo de carácter cuantitativo u objetivo, sino de factores o elementos subjetivos o cualitativos, que atañen no solo el buen comportamiento intracarcelario observado por el sentenciado, sino que es necesario realizar un análisis de fondo a los antecedentes personales de todo orden al mismo, del cual se permita suponer en forma fundada su progresividad y readaptación social, y por ende su reingreso al seno de la comunidad que, le reprochó su accionar antijurídico.
Debe en otras palabras, partirse indiscutiblemente de la historicidad del punible (etiología del delito), para entender su entorno social, familiar, conducta moral, cuantificar su sensibilidad de toda índole en un momento determinado, para entender cuál es su capacidad de pensar y reaccionar ante lo cotidiano, ante determinados estímulos, y la perseverancia de sus valores éticos, sobre la ausencia de otros.
Si analizamos el informe técnico para REGIMEN ABIERTO, preparado la Unidad Técnica 3 de apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 158 al 163, podemos observar:
- PRONOSTICO: “…formación de normas hábitos, y buenas costumbres que le han permitido canalizar sana estadía carcelaria, deseos de superación y disposición al cambio mediante el trabajo productivo/capacitación laboral (mecánico) adecuado sentido de pertenencia familiar impulsado por un apoyo familiar efectivo, pese a su estadía en territorio extranjero/Colombia, considerando la posibilidad de establecer en esta jurisdicción/San Cristóbal por su condición de venezolano, aunado a una proyección de personalidad equilibrada con indicadores que favorecen su reintegro al medio”. Emitiendo el equipo técnico un pronóstico FAVORABLE.
Visto lo anterior tenemos que en el caso de autos existen una serie de elementos que han llevado a la convicción de quien decide, de que el sujeto optante al beneficio reúne plenamente las condiciones exigidas por el legislador patrio para la concesión del beneficio al que está optando; toda vez que no solo tiene cumplido el tiempo estipulado sino que además que ha observado CONDUCTA EJEMPLAR y ha puesto en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad como se desprende de la constancia de buena conducta expedida por el Centro Penitenciario de Occidente la cual corre inserta en el folio 171 y del Certificado de Antecedentes Penales, folio 144.
El tiempo de pena recluido le ha sido muy favorable por cuanto no solo ha dado muestras de progresividad en su proceso de reinserción social, sino que además ha desarrollado destrezas y capacidades antes no conocidas; aunado que esta próximo a una libertad condicional, elementos que permiten presumir el cumplimiento del régimen adecuadamente como ha sido planteado.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las condiciones de ley, es la razón por la que:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado de autos: OROPEZA SALAZAR CARLOS GUILLERMO, venezolano, natural de Maracay-Estado Aragua, nacido en fecha 06-04-1.968, de 36 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 10.667.197, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Impónganse las siguientes condiciones
1- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo y por escrito DEL TRIBUNAL.
2- No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal;
3- No frecuentar sitios en donde expendan bebidas alcohólicas;
4- Cumplir con las indicaciones que le imparta el delegado de prueba.
5- Incorporarse de inmediato a una actividad laboral;
6- Observar buena conducta.
7- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
TERCERO: Háganse las participaciones respectivas.
CUARTO: Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese y cúmplase.
ABG VILMA CHAPARRO DE NAVA.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VCHdN/ccvg
Exp: E2-1284-01
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